Proyecto de Ley Nº 01486/2021-CR, Ley que habilita los aportes de los peruanos residentes en el extranjero con fines previsionales y que amplía las inversiones de las administradoras privadas de fondos de pensiones en el exterior

Número de Iniciativa01486/2021-CR
Fecha de registro16 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Revilla Villanueva, César Manuel,Ventura Ángel, Héctor José
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
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Proyecto de Ley
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"AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL"
PROYECTO DE LEY N° .... .... ............ ..
PROYECTO DE LEY QUE HABILITA LOS
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APORTES DE LOS PERUANOS RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO CON FINES
16 M. 202
PREVISIONALES Y QUE AMPLÍA LAS
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INVERSIONES DE LAS ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES EN EL
EXTERIOR
Los congresistas de la Republica que suscriben, a iniciativa del Congresista
Juan
Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu,
miembros de¡ Grupo Parlamentario
Fuerza Popular, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la
Constitución Política de¡ Perú, concordado con los artículos 22° inciso c), 67°, 75°
y 76° de¡ reglamento de¡ congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley
siguiente:
El Congreso de la Republica;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE HABILITA LOS APORTES DE LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO CON FINES PREVISIONALES Y QUE AMPLÍA LAS
INVERSIONES DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES EN EL EXTERIOR
Artículo
1°.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objetivo el que los peruanos residentes en el extranjero
puedan abrir una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en cualquiera de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en el país, o continuar
con los aportes a sus CIC ya existentes, desde el extranjero. Mediante la presente
ley se amplía el límite de inversión de las AFP en instrumentos emitidos por
gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica
mayoritariamente se realice en el exterior.
JCMLL
Edificio
José Faustino Sánchez Carrión Jr. Azángaro 468 —ofic.910-915
Lima-Perú ¡Central Telefónica: 311— 7777, anexo
7174
CONGRESO
¿
REPÚBLICA
AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL"
Articulo 2.- Aportes del extranjero con fines previsionales
Los ciudadanos peruanos que residan en el exterior podrán abrir una Cuenta
Individual de Capitalización (CIC) en las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP) que operan actualmente en el País. Del mismo modo, en caso, el ciudadano
ya tenga abierta una 010 en el Perú, podrá realizar aportes desde el exterior sin límite
alguno.
Dispóngase que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en
coordinación con las AFPs, establezcan los procedimientos operativos necesarios
para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo
Y
.
-
Modifíquese el literal d) del artículo 25-O del Decreto Supremo N°
054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Modifíquese el literal d) del artículo 25-D del Decreto Supremo No 054-97-EF, Texto
Pensiones, en los términos siguientes:
Artículo 25-O.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política
de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir con los
siguientes límites generales:
(.,.)
d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos,
entidades financieras y no financieras cuya actividad económica
mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento
(80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco
Central de Reserva.
(...)
JCMLL
Edificio José Faustino Sánchez Carrión Jr. Azángaro 468 -ofic.910-915
Lima-Perú ¡Central Telefónica: 311- 7777, anexo 7174

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