Proyecto de Ley Nº 01482/2021-CR, Ley de los comités de autodefensa

Número de Iniciativa01482/2021-CR
Fecha de registro16 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ramírez, Alex Randu,Bellido Ugarte, Guido,Bermejo Rojas, Guillermo,Taipe Coronado, María Elizabeth,Tello Montes, Nivardo Edgar,Cerrón Rojas, Waldemar José,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Varas Meléndez, Elías Marcial
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de Ley
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ALEX RANDU FLORES RAMIREZ
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16 MAS. 2022
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN
R E C
1 D
PREFERENTE DEL EJECUTIVO AL
DESARROLLO DE LOS COMITÉS DE
AUTODEFENSA EN EL PERÚ,
El Congresista de la República Alex Randu Flores Ramírez, por intermedio del
Grupo Parlamentario Perú Libre, ejerciendo el derecho que le confiere el articulo
107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en
los artículos 74°, 75°
y
propone el siguiente proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCION PREFERENTE DEL
EJECUTIVO AL DESARROLLO DE LOS COMITES DE AUTODEFENSA EN EL
PERÚ.
Articulo 1. Objeto de la Ley
Declárese de Interés Nacional la Atención Preferente, por parte del Poder
Ejecutivo al desarrollo económico, político y social de los Comités de
Autodefensa, para el cual las entidades públicas desplegaran todos sus
esfuerzos, destinándoseles los recursos necesarios, para lograr este propósito.
Articulo 2. Formulación del Plan de Desarrollo
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Encárguese al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de quince (15) dias
calendarios luego de promulgada la presente Ley, nombrar una "Comisión de
\
\)
Alto Nivel para el Desarrollo de los Comités de Autodefensa", quien elaborará,
\\
en un plazo de sesenta (60) días, el "Plan Nacional de Desarrollo Integral a favor
\)
de los Comités de Autodefensa", que tendrá como ejes principales: a) La
construcción y mejoramiento de sus locales u oficinas, b) La implementación de
N
sus locales u oficinas con materiales de oficina y herramientas de trabajo, c) Los
Programas de Formación (capacitación y entrenamiento), y. d) La revisión,
actualización y promulgación de normas legales que existen a favor de los
miembros de los Comités de Autodefensa.
Artículo 3.
-
Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
N
Oficial "El Peruano".
Uma, 14 de marzo de 2022
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Cash N°569 Oficina 251, Lima
Tel (01)311-7777 Anexo b551
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