Proyecto de Ley Nº 01481/2021-CR, Nueva ley de los comités de autodefensa

Número de Iniciativa01481/2021-CR
Fecha de registro16 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ramírez, Alex Randu,Bellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial,Taipe Coronado, María Elizabeth,Tello Montes, Nivardo Edgar,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Cerrón Rojas, Waldemar José,Bermejo Rojas, Guillermo
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de Ley
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NUEVA LEY DE LOS COMITÉS DE
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AUTODEFENSA.
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El Congresista de
la República Alex Randu Flores Ramírez, que suscribe como
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integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, ejerciendo el derecho que le confiere el
artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 22°, literal c), 75
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y
76°
del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA
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NUEVA LEY DE LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA
Artículo 1. Reconocimiento a los Comités de Autodefensa
Reconózcase a los Comités de Autodefensa, como organizaciones con personería
jurídica, pacificas, democráticas y autónomas, que surgen espontánea y libremente para
desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, seguridad ciudadana, paz
comunal y desarrollo local, colaborando con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
en el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional, la pacificación y el
desarrollo, a propósito de la infiltración terrorista y del narcotráfico, conforme a la
Reconózcase la labor de los comités de autodefensa en la lucha contra el terrorismo, su
contribución al fortalecimiento de la seguridad interna y la pacificación nacional, junto a
la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, a partir del 1 de enero del año 1982.
Artículo 2° Acreditación de los
Comités de Autodefensa
Los Comités de Autodefensa, serán acreditados por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, quienes supervisaran su labor y trabajaran coordinadamente.
Artículo
30
Declaración de Atención preferente a los Comités de Autodefensa
Declárese de Prioridad Nacional y Atención Preferente al desarrollo de los Comités de
Autodefensa, para el cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos
encaminados a este propósito.
Los Comités de Autodefensa, establecerán relaciones de coordinación con las
autoridades políticas, policiales, militares, municipales, judiciales entre otras de la
administración pública, a quienes solicitará el apoyo correspondiente para el
cumplimiento de sus fines y objetivos. Los Comités de Autodefensa formarán parte del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo
40
Compra o donación de armas
Los Comítés de Autodefensa podrán adquirir por compra o donación por parte del
Estado o particulares, armas de caza del tipo calibre 12 GAUGE, retrocarga, versión tiro
por tíro y munición tipo doble o triple cero, u otras previa autorización, capacitación y
entrenamiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas que serán
empleadas en actividades de autodefensa.
Las normas sobre el proceso de adquisición, recepción, control, cantidad de armas y
municiones de uso civil serán dictadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, quien conjuntamente con la Policía Nacional, según corresponda, capacitarán
y entrenarán a los miembros de los Comités de Autodefensa en el uso apropiado de las
armas, debidamente autorizadas.
Escaneado con CamScanner
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Artículo
50
Formación en el empleo de armas
Los Comités de Autodefensa, para el desarrollo de sus atribuciones, son capacitados
por el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, entre otros, según corresponda, en
materia de seguridad ciudadana, resolución de conflictos, arresto ciudadano,
intervención, reducción uso de la fuerza pública y uso legítimo de las armas de fuego,
entre otros temas importantes para su desarrollo.
Artículo 6° Respeto a los usos y costumbres de los comités de Autodefensa
Los Comités de Autodefensa tienen el respeto a sus usos y costumbres, siempre que
no violen los Derechos Fundamentales de la persona, consagrado en la Declaración
Artículo 7° Defensa Jurídíca
Los miembros de los Comités de Autodefensa recibirán defensa legal gratuita del
Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, cuando estén comprendidos o
involucrados en denuncias e investigaciones ante el Ministerio Público y el Poder
Judicial, por la presunta comisión de un delito cometido en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 8° Servicio en los Comités de Autodefensa
Las personas en edad militar pueden prestar servicios en los Comités de Autodefensa,
previa coordinación con las Fuerzas Armadas, por un periodo de un (1) año, pudiendo
convalidar dicho periodo en el cumplimiento del Servicio Militar Voluntario. Las Fuerzas
Armadas emiten las disposiciones correspondientes para el cumplimiento del presente
articulo.
Artículo 9° Recursos para
los Comités de Autodefensa
Los Comités de Autodefensa recibirán subvenciones económicas de las entidades del
gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, sin establecer recursos adicionales al Tesoro Público. Pueden recibir
donaciones del sector público y privado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
ÚNICA.- Modificase los artículos 7, 14, 15
y
Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual quedara de la siguiente manera:
Articulo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
-
El Presidente del Consejo de Ministros.
-
El Ministro del Interior.
-
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
-
El Ministro de Educación.
-
El Ministro de Salud.
-
El Ministro de Economía y Finanzas.
-
El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
-
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
-
La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
-
El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
-
El Presidente del Poder Judicial.
El Fiscal de la Nación.
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