Proyecto de Ley Nº 01472/2021-CR, Ley que modifica el artículo 52 de la ley 30057 ley del servicio civil que precisa la jerarquía remunerativa de funcionarios de la nación y que establecer un proceso de estandarización
Número de Iniciativa | 01472/2021-CR |
Fecha de registro | 14 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Sánchez Palomino, Roberto Helbert |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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PROYECTO DE LEY N°___________________
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1 It MAR. 2022
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LEY QUE
ESTANDARIZA
LOS SALARIOS
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DE ALTOS FUNCIONARIOS.
Firma
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Los congresistas de la República firmantes, a iniciativa de la congresista Isabel
Cortez Aguirre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución
Política y conforme lo establece el literal d) de¡ numeral 2.2 de¡ inciso 2 de¡
artículo 76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan el siguiente
proyecto de ley:
1.
FORMULA LEGAL
LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52° DE LA LEY 30057 LEY DEL
SERVICIO CIVIL QUE PRECISA LA JERARQUIA REMUNERATIVA DE
FUNCIONARIOS DE LA NACIÓN Y QUE ESTABLECER UN PROCESO DE
ESTANDARIZACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene como finalidad establecer un sistema de estandarización
de salarios de altos funcionarios establecido en el artículo 39 de la Constitución
Política de¡ Perú.
Artículo
2.- Modificatoria,
Modifíquese el artículo 52° de la Ley N° 30057 Ley de¡ Servicio Civil que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo
52
0
.
ClasificacIón de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos se clasifican en:
(...)
La remuneración para los funcionarios señalados en el presente artículo se
aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministrosde acuerdo a lo dispuesto en la ley 28212, excepto para los
Jr. Ancash N° 569
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Oflcna N° 229
-
Ed1icio Hospicio Ruiz DviIa
-
Congreso de la República
Teléfono: 013117777
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REPUBLICA
congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos
son fijados de conformidad con lo dispuesto en el articulo
940
de la
Constitución Política de] Perú y el artículo 31° de la presente Ley. Ninsiún
funcionario puede tener una remuneración
vio
dieta mayor que el
Presidente de la Republica.
Las remuneraciones v/o dietas de los funcionarios_no debe de superar
16.5 remuneraciones
mínimas vitales.
Ningún funcionario puede ser sujeto de beneficio obtenidos por
convenios colectivos
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marzo de 2022
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Ir. Ancash N°
569— Oficina
N°
229
-
Edificio Hospicio Ruíz Dávila
-
Congreso de la República
Teléfono:O1
3117777
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