Proyecto de Ley Nº 01469/2021-CR, Ley que modifica la ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Número de Iniciativa01469/2021-CR
Fecha de registro14 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel
EstatusOrden del Día
ProponenteCongreso
Proyecto de Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBUCA
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MAR. 2022
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Acción
Popular, a iniciativa del Congresista
PEDRO EDWIN MARTINEZ TALAVERA,
con la facultad
prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 22
0
inciso c), 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 22-13 de Medidas Cautelares de la Ley N°
grupo familiar, respecto al otorgamiento de medidas cautelares en pretensiones de alimentos,
régimen de visitas, tenencia, suspensión de patria potestad, acogimiento familiar y otros.
Artículo 2. Modificación
Modifíquese el artículo 22-13 de la Ley N° 30364, Ley para
Artículo 22-13 Medidas Cautelares.
En cualquier estado del proceso, a solicitud de la víctima o de la parte denunciante, el
juzgado de familia evalúa el dictado de medidas cautelares que resguarden
pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria
potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos.
Por excepción y en resolución debidamente motivada, el juzgado de familia podrá dictar
medidas cautelares de oficio. No proceden Medidas Cautelares cuando existan
conciliaciones, sentencias judiciales o procesos judiciales en trámite sobre las mismas
pretensiones.
Congreso de la República
Edificio Belaunde Terry
Jr. Huallaga N° 358— Cercado de Lima
Teléfono: (51) 311-777
CONGRESO
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RFPÚ8L1CA
"Año
de¡ Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
En caso de Medidas Cautelares que involucren los intereses de niños, niñas y
adolescentes, se deberá requerir la inmediata evaluación psicológica e informe social
de todos los interesados, salvo que, por las circunstancias especiales de¡ caso, el juez,
en resolución debidamente motivada, prescinda de dichos informes.
Para el dictado de Medidas Cautelares el juez deberá tener en cuenta el riesgo adicional
creado por el hecho de violencia, la necesidad de la medida cautelar y las circunstancias
especiales de! caso, que incluyen la existencia de antecedentes judiciales, conducta de
las partes, contradicciones relevantes en las declaraciones, entre otros. En caso de
dudas sobre el cumplimiento de estos presupuestos, se prefiere a la jurisdicción
ordinaria.
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Adecuación de¡ Reglamento
El Poder Ejecutivo dentro de¡ plazo de treinta (30) días, adecuara el Reglamento de las
modificatorias introducidas en la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes de¡ grupo familiar.
SEGUNDA: Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Lima, marzo de 2022.
Firmado digftaImere por:
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Motivo: Doy V B
Fecha: 0Q103/2022 15:45:21.0500
Firmado digitalmente por:
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Mtivo. Soy el autor de¡
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Fecha: 08103)2022 16:30:20.0500
Firmado digitalmente por:
PJEDES F0NECA Karol
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Fecha: 08/032022 1101 08-0500
Firmado digitalmente por:
Congreso de la República
MONTEA FACHO Silvia
Edificio Belaunde Terry
llana FAU 2016174g126 soft
Jr. Huallaga N° 358— Cercado de Lima
ilativo: Doy \P
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Fecha: 08103)2022 12:51:26.0500

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