Proyecto de Ley Nº 01463/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1 y 2 de la ley 29159, ley que declara de necesidad y utilidad pública la presentación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no hay oferta privada

Número de Iniciativa01463/2021-CR
Fecha de registro11 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Fonseca, Karol Ivett,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Monteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
-
1).:)&r7(
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
Y
INGTALIZACION
DE
DOCUMENTOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
OFICIO
328
-2022
—PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
24
OCT
202?
1
El
Firma..f'7
Hora
Lima,
21
de
octubre
de
2022
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
con
relación
a
la
Autógrafa
de
Ley
que
modifica
la
Ley
29159,
Ley
que
declara
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada.
Al
respecto
consideramos
conveniente
observarla
por
lo
siguiente':
De
la
Autógrafa
de
Ley
1.
El
artículo
Único
de
la
Autógrafa
de
Ley
dispone
la
modificación
de
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
29159,
Ley
que
declara
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada,
conforme
lo
siguiente:
Le
29159
Autógrafa
de
Ley
Artículo
1.-
Prestación
de
servicio
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
Artículo
1.-
Prestación
de
servicio
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
y
zonas
que
cuenten
con
infraestructura
aeroportuaria
y
con
potencialidad
de
generar
un
alto
impacto
positivo
en
la
reactivación
económica
postpandemica
por
COVID-19
Declárase
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
regular
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada
de
transporte
aéreo,
con
el
objeto
de
contribuir
a
su
desarrollo
socioeconómico
sostenible,
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población,
combatir
la
pobreza
e
integrar
al
país.
Se
declara
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
regular
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada
de
transporte
aéreo
y
que
cuenten
con
infraestructura
aeroportuaria
y
evidencian
un
alto
potencial
económico
y
productivo,
con
el
objeto
de
contribuir
a
su
desarrollo
socioeconómico
sostenible,
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población,
combatir
la
pobreza
e
integrar
al
país
y
acelerar
la
reactivación
económica
post
pandemia
COVID-19.
Artículo
2.-
Implementación
del
programa
de
•romoción
fomento
Artículo
2.-
Implementación
del
programa
d
promoción
y
fomento
Autorízase
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
a
implementar
un
programa
de
promoción
y
fomento
para
los
operadores
de
aviación
privada
nacional,
respecto
de
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
con
frecuencia
regular
a
zonas
aisladas
o
con
vías
de
muy
difícil
acceso,
o
a
donde
no
haya
oferta
privada
de
servicio
regular
de
transporte
aéreo.
El
programa
de
promoción
y
fomento
se
realiza
a
través
de
subvenciones
directas,
indirectas
y/o
sistemas
de
cofinanciamiento
para
los
operadores
de
aviación
privada
con
la
finalidad
de
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
a
implementar
un
programa
de
promoción
y
fomento
para
los
operadores
de
aviación
privada
nacional,
respecto
de
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
con
frecuencia
regular
a
zonas
aisladas
o
con
vías
de
muy
difícil
acceso,
o
a
donde
no
haya
oferta
privada
de
servicio
regular
de
transporte
aereo
y
que
cuenten
con
infraestructura
aeroportuaria
y
evidencian
un
alto
potencial
económico
y
productivo
para
acelerar
la
reactivación
económica
postpandemia
COVID-19.
1
_I
Sobre
la
base
del
Informe
Legal
01643-2022-MINDEF/SG-OGAJ,
Informe
N"
1423-2022-MTC/08
e
Informe
0073-
2022-EF/46.01
1

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