Proyecto de Ley Nº 01463/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1 y 2 de la ley 29159, ley que declara de necesidad y utilidad pública la presentación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no hay oferta privada
Número de Iniciativa | 01463/2021-CR |
Fecha de registro | 11 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Paredes Fonseca, Karol Ivett,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Monteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
-
1).:)&r7(
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
Y
INGTALIZACION
DE
DOCUMENTOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
OFICIO
N°
328
-2022
—PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
24
OCT
202?
1
El
Firma..f'7
Hora
Lima,
21
de
octubre
de
2022
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
con
relación
a
la
Autógrafa
de
Ley
que
modifica
la
Ley
29159,
Ley
que
declara
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada.
Al
respecto
consideramos
conveniente
observarla
por
lo
siguiente':
De
la
Autógrafa
de
Ley
1.
El
artículo
Único
de
la
Autógrafa
de
Ley
dispone
la
modificación
de
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
29159,
Ley
que
declara
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada,
conforme
lo
siguiente:
Le
29159
Autógrafa
de
Ley
Artículo
1.-
Prestación
de
servicio
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
Artículo
1.-
Prestación
de
servicio
de
transporte
aéreo
a
zonas
aisladas
y
zonas
que
cuenten
con
infraestructura
aeroportuaria
y
con
potencialidad
de
generar
un
alto
impacto
positivo
en
la
reactivación
económica
postpandemica
por
COVID-19
Declárase
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
regular
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada
de
transporte
aéreo,
con
el
objeto
de
contribuir
a
su
desarrollo
socioeconómico
sostenible,
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población,
combatir
la
pobreza
e
integrar
al
país.
Se
declara
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
regular
a
zonas
aisladas
donde
no
haya
oferta
privada
de
transporte
aéreo
y
que
cuenten
con
infraestructura
aeroportuaria
y
evidencian
un
alto
potencial
económico
y
productivo,
con
el
objeto
de
contribuir
a
su
desarrollo
socioeconómico
sostenible,
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población,
combatir
la
pobreza
e
integrar
al
país
y
acelerar
la
reactivación
económica
post
pandemia
COVID-19.
Artículo
2.-
Implementación
del
programa
de
•romoción
fomento
Artículo
2.-
Implementación
del
programa
d
promoción
y
fomento
Autorízase
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
a
implementar
un
programa
de
promoción
y
fomento
para
los
operadores
de
aviación
privada
nacional,
respecto
de
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
con
frecuencia
regular
a
zonas
aisladas
o
con
vías
de
muy
difícil
acceso,
o
a
donde
no
haya
oferta
privada
de
servicio
regular
de
transporte
aéreo.
El
programa
de
promoción
y
fomento
se
realiza
a
través
de
subvenciones
directas,
indirectas
y/o
sistemas
de
cofinanciamiento
para
los
operadores
de
aviación
privada
con
la
finalidad
de
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
a
implementar
un
programa
de
promoción
y
fomento
para
los
operadores
de
aviación
privada
nacional,
respecto
de
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo
con
frecuencia
regular
a
zonas
aisladas
o
con
vías
de
muy
difícil
acceso,
o
a
donde
no
haya
oferta
privada
de
servicio
regular
de
transporte
aereo
y
que
cuenten
con
infraestructura
aeroportuaria
y
evidencian
un
alto
potencial
económico
y
productivo
para
acelerar
la
reactivación
económica
postpandemia
COVID-19.
1
_I
Sobre
la
base
del
Informe
Legal
N°
01643-2022-MINDEF/SG-OGAJ,
Informe
N"
1423-2022-MTC/08
e
Informe
N°
0073-
2022-EF/46.01
1
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