Proyecto de Ley Nº 01448/2021-CR, Ley que promueve la conservación del patrimonio cultural peruano a través del mecenazgo cultural

Número de Iniciativa01448/2021-CR
Fecha de registro10 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Williams Zapata, José Daniel,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley N°
./2021-CR
CONGRESO DE LA
kLPUDL;
ta eT'at€ y
e
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
CONSERVACION DEL PATRIMONIO
CULTURAL PERUANO A TRAVÉS DEL
RECI.IDO
MECENAZGO CULTURAL
os congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario
Avanza País,
a iniciativa del Congresista DIEGO ALONSO
FERNANDO BAZÁN CALDERÓN,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa
que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en
concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75
y
Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
1. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
PERUANO A TRAVÉS DEL MECENAZGO CULTURAL
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto la promoción de la conservación del
patrimonio artístico y cultural peruano a través del mecenazgo cultural, de la
creación de un Registro de beneficiarios y actividades de conservación del
patrimonio cultural (REBAC) y de la dación de incentivos tributarios.
Artículo 2.- Mecenazgo cultural
El mecenazgo cultural consiste en la donación de dinero, bienes yio servicios,
que cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, realice para
financiar, total o parcialmente, la ejecución de actividades de conservación del
patrimonio cultural en los términos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
El mecenazgo cultural es realizado por el Mecenas cultural y el financiamiento
es otorgado al Beneficiario cultural, previa aprobación del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Mecenas cultural
El Mecenas cultural es una persona natural o persona jurídica de derecho
privado que realiza donaciones en dinero, bienes y/o servicios, para el
financiamiento, total o parcial, de la ejecución de actividades de conservación
del patrimonio cultural.
Las actividades que pueden ser financiadas por el Mecenas cultural deben estar
necesariamente inscritas en el Registro de beneficiarios y actividades de
conservación del patrimonio cultural (REBAC).
1
o
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Artículo 4.- Beneficiario cultural
El Beneficiario cultural es una persona natural o persona jurídica que se encarga
de realizar las actividades de conservación del patrimonio cultural, inscritas en el
Registro de beneficiarios y actividades de conservación del patrimonio cultural
(REBAC), con el financiamiento otorgado por el Mecenas cultural, y previa
aprobación del Ministerio de Cultura.
Pueden ser beneficiarios culturales las personas jurídicas sin fines de lucro, las
universidades públicas y privadas, las personas naturales dedicadas a la
promoción cultural, las personas jurídicas en general siempre y cuando se
dediquen como actividad principal a la promoción, restauración
yio
investigación
cultural, a partir de su inscripción en el Registro de beneficiarios y actividades de
conservación del patrimonio cultural (REBAC).
También puede ser considerado como beneficiario cultural una persona natural
que reciba financiamiento de un Mecenas cultural para ser capacitado como
especialista en la difusión y conservación del patrimonio cultural del Perú.
Artículo 5.- Beneficios tributarios
5.1. Para efectos del pago del Impuesto a la Renta, la persona natural que sea
calificado como Mecenas cultural podrá deducir como gasto la totalidad (100%)
del monto destinado al financiamiento de las actividades de conservación del
patrimonio cultural.
La deducción no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento
(35%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, para
lo cual no es de aplicación el artículo 49, literal b), del TUO de la Ley del Impuesto
5.2.
Para efectos del pago del Impuesto a la Renta, la persona jurídica de
derecho privado que sea calificada como Mecenas cultural podrá deducir como
gasto la totalidad (100%) del monto destinado al financiamiento de las
actividades de conservación del patrimonio cultural.
La deducción no podrá exceder en ningún caso del veinticinco por ciento (25%)
de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de
pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. En
dicho caso, no es de aplicación el artículo 37, literal x), del TUO de la Ley del
5.3.
La importación de los bienes destinados a las actividades de conservación
del patrimonio cultural se encuentran exonerados del pago del Impuesto General
a las Ventas.
5.4. Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ley es
necesario que el Mecenas cultural no tenga la condición de deudor tributario o
se encuentre sometido a un procedimiento de cobranza coactiva.
Artículo 6.- Actividades de conservación del patrimonio cultural

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