Proyecto de Ley Nº 01434/2021-CR, Resolución legislativa que regula el procedimiento de control político sobre los regímenes de excepción

Número de Iniciativa01434/2021-CR
Fecha de registro08 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Gonzales Delgado, Diana Carolina
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de Reso$uclón
Legistativa
7'
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
POLÍTICO SOBRE LOS
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
*
CONGRESO
REPÚBLICA
R E C
1
E3
1 D O
t-
El grupo parlamentario
Avanza País, a
iniciativa de la congresista de la República
que suscribe,
Patricia Chirinos Venegas,
en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con los artículos 75
y
proponen el siguiente proyecto de resolución legislativa:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL POLÍTICO SOBRE LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
Artículo
1.-
La presente resolución legislativa tiene por objeto regular el
procedimiento de control político de los regímenes de excepción de conformidad
con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Estadio en
cumplimiento del mandato de dación de cuenta al Congreso de la República.
Artículo 2-
el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 5.-
La función del control político comprende la investidura del
Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la
aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de
la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación
de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia,
la declaratoria
de regímenes de excepción y la fiscalización sobre el uso y la disposición
de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la
República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio
político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y
disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores.
CO NG RUSO
L
1
0I
NGR
:ESISTA PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
UIHCA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
República, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 92 A.- El Congreso ejerce control sobre los decretos supremos
dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le
concede el artículo 137 de la Constitución Política, de acuerdo con las
siguientes reglas:
Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del
decreto supremo, el Presidente de la República dará cuenta por
escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso,
adjuntando copia del referido decreto, así como una exposición de
motivos en la que conste los fundamentos que justifican la medida.
Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de
la República da cuenta de la expedición del decreto supremo que
decreta el estado de excepción o su prórroga, a más tardar el día útil
siguiente, el Presidente del Congreso enviará el expediente a las
comisiones de Constitución y Reglamento, Justicia y Derechos
Humanos para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince
días útiles. Así mismo, enviará el expediente a la comisión de
Defensa Nacional si se hubiera ordenado la participación de las
fuerzas armadas, para que se pronuncie dentro del mismo plazo.
Las comisiones informantes calificarán si el decreto supremo
cumple con los parámetros formales establecidos en la
Constitución, así como si cuenta con los fundamentos de hecho y
derecho que justifiquen la decisión.
Las comisiones dan cuenta al Consejo Directivo del cumplimiento
de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación de
los informes. Si el informe concluye que no se cumplieron los
requisitos señalados en el artículo 137 de la Constitución, emite un
dictamen para dejarlo sin efecto. El Presidente informa
obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del
Congreso, en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El
Peruano.
Los dictámenes tienen preferencia en la agenda del Pleno.
La decisión del Pleno del Congreso que deja sin efecto el decreto
supremo es promulgada por el Presidente del Congreso mediante
Resolución Legislativa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica: Se deroga la ley N° 25397, Ley de Control Parlamentario sobre los actos
normativos del Presidente de la República.
Lima, 3 de marzo de 2021
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