Proyecto de Ley Nº 01431/2021-CR, Ley que establece la rendición de cuentas de los presupuestos institucionales a cargo del fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado (fonafe), del seguro social de salud (essalud) y de petróleos del perú (petro peru s.A.) en el sistema nacional de presupuesto público

Número de Iniciativa01431/2021-CR
Fecha de registro08 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, Segundo Héctor,Díaz Monago, Freddy Roland,Camones Soriano, Lady Mercedes,Soto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Acuña Peralta, María Grimaneza,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Trigozo Reátegui, Cheryl,Salhuana Cavides, Eduardo
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley N°
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Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE ESTABLECE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS
PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES A CARGO DEL FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO (FONAFE), DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD) Y DE PETRÓLEOS DEL PERÚ (PETRO PERU S.A.) EN EL
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa del Congresista HÉCTOR
ACUÑA PERALTA, en uso de las facultades conferidas
Política del Perú yen los artículos 75
y
el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS PRESUPUESTOS
INSTITUCIONALES A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE), DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) Y DE PETRÓLEOS DEL PERÚ PETRO PERU S.A) EN EL SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para establecer la rendición
de cuentas y la transparencia en la ejecución de los presupuestos institucionales a cargo del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) y de Petróleos del Perú (PETRO PERU S.A), dentro del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
Artículo
2. Incorporación del artículo 82-A del Decreto Legislativo N°
Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora el artículo 82-A del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
"Artículo 82-A. Rendición de cuentas presupuestarias de ESSALUD, FONAFE y
PETROPERU
Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú
(PETROPERU S
.
A.) antes del 30 de abril de cada año fiscal, exponen ante la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre:
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres
REPÚBLICA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE ESTABLECE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS
PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES A CARGO DEL FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO (FONAFE), DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD) Y DE PETRÓLEOS DEL PERÚ (PETRO PERU S.A.) EN EL
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
La ejecución presupuestal del año fiscal anterior.
El presupuesto del año fiscal en curso y sus avances de ejecución.
El estado de la situación financiera y sus proyecciones.
El estado de endeudamiento.
Los procesos de selección de bienes y servicios, según tipo de proceso,
modalidades y principales proveedores.
O
Las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes
y servicios, establecidas para el año fiscal en curso.
En el caso del FONAFE, la exposición aborda al conjunto de organismos que se
encuentran bajo su ámbito, por rubro de negocio".
Artículo 3. Incorporación del artículo 7 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
Se incorpora el artículo 7 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado, en los siguientes términos:
"Artículo
7. Rendición de cuentas presupuestarias ante la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE), antes del 30 de abril de cada año fiscal, expone
ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso
de la República, la Ejecución Presupuestal del año fiscal anterior, el Presupuesto
Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, así como del conjunto de
organismos que se encuentran bajo su ámbito, por rubro de negocio."
Artículo 4. Incorporación del artículo 17 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud (ESSALUD)
Se incorpora el artículo 17 de
la Ley 27170,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD) en los siguientes términos:
"Artículo 17. Rendición de cuentas presupuestarias ante la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), antes del 30 de
abril de cada año fiscal, expone ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal del año
fiscal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal
correspondiente."

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