Proyecto de Ley Nº 01429/2021-CR, Ley que regula las funciones y sanciones de los supervisores de obras publica y crea el registro de supervisores y proyectistas

Número de Iniciativa01429/2021-CR
Fecha de registro07 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Castro, Francis Jhasmina,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Cruz Mamani, Flavio,Tello Montes, Nivardo Edgar
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
SUMILLA: PROYECTO DE LEY QUE
REGULA LAS FUNCIONES Y
SANCIONES DE LOS SUPERVISORES
DE OBRA
PUBLICA Y CREA EL
REGISTRO DE SUPERVISORES Y
PROYECTISTAS.
El Grupo Parlamentario Partido Perú Libre, a iniciativa de la Congresista
FRANCIS
JHASMINA PAREDES CASTRO, con la facultad que establece el artículo 107
0
de la
Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 75°
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS FUNCIONES Y SANCIONES DE LOS
SUPERVISORES DE OBRA PUBLICA Y CREA EL REGISTRO DE SUPERVISORES
Y PROYECTISTAS.
Artículo
1°.
Objeto
La presente norma tiene por objeto dictar medidas para mejorar y ampliar los
mecanismos de control de la labor realizada por el supervisor y proyectista de obra
pública, garantizando su adecuada actuación, con la finalidad de contribuir a reducir los
índices de corrupción en la ejecución de obras públicas.
Artículo 2°. Responsabilidad de
los Supervisores de Obra
Para el caso de la obra pública, el supervisor de obra es solidariamente responsable
con el contratista por el cumplimiento de los parámetros de calidad, precio, plazos y
obligaciones contractuales, así como por el valor y modificaciones a los montos de la
obra, conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo
W.
Creación del "Registro de supervisores y proyectistas de obra"
Créase, a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
-
OSCE, el
Registro de Supervisores y Proyectistas de obra, el cual contiene, como mínimo la
siguiente información:
Información histórica, y en tiempo real, sobre las obras que son objeto de
supervisión
Información histórica, y en tiempo real, sobre los proyectos de inversión para
los cuales, los proyectistas de obra han elaborado expedientes técnicos.
Penalidades impuestas a supervisores y proyectistas de obra.
Entidades contratantes por cada supervisor o proyectistas de obra.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
-
OSCE, dictará las
disposiciones que resulten necesarias para garantizar el funcionamiento y mecanismos
de interoperabilidad del registro de supervisores y proyectistas de obra. Además, podrá
ampliar la información que contendrá el registro a través de las normas
correspondientes.
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para muleres y hombres
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Artículo 4
0
. Registro de Control de Garantías en Contrataciones Públicas
Créase, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Registro de
control de garantías en contrataciones públicas que establece la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones de¡ Estado y su Reglamento, que contiene información sobre las
garantías que emiten las empresas autorizadas, conforme a Ley, para la suscripción de
contratos con el Estado destinados a la provisión de bienes, servicios u obras, bajo
cualquier régimen de contratación empleado, o para el pago de adelantos en el marco
de dichos contratos. Esta medida comprende cartas fianza, pólizas de caución, así como
otras garantías que se establezcan en normas especiales.
El registro comprende, como mínimo, el listado de empresas autorizadas a emitir
garantías, así como la relación de ejecutivos autorizados a suscribirlas, cada carta fianza
emitida por las empresas autorizadas, y otra información que determine la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Artículo 5°. Prohibición de contratar con el Estado
Las personas jurídicas, así como los gerentes, representantes legales, socios,
accionistas, participacionistas de empresas y consorcios que hayan cometido, directa o
indirectamente, en el país o en el extranjero, cualquier delito en contra la Administración
Pública no podrán contratar con el Estado nuevamente.
El cambio de nombre, denominación o razón social, reorganización social,
transformación, escisión, fusión, disolución, liquidación o cualquier acto que pueda
afectar a la personalidad jurídica de la persona jurídica, no extingue la responsabilidad
derivada para efectos de aplicación de la consecuencia prevista en la presente ley, tanto
a las personas jurídicas como a los gerentes, representantes legales, socios,
accionistas, participacionistas y los demás responsables que señala la ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA.
-
Modifíquese la décimo tercera disposición Complementaria Final de¡ Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones con el Estado, Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, quedando de la siguiente manera:
Décimo Tercera: Obligaciones de¡ Supervisor
El supervisor de obra está obligado a remitir
en copia a
la Contraloría General
de la República cada informe que emitan en el ejercicio de sus funciones,
en la misma oportunidad que a la Entidad y
de acuerdo con los lineamientos
de que determine dicha entidad fiscalizadora superior, para la
correspondiente verificación técnica,
los informes u opiniones emitidos
respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales,
variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de
penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones, de acuerdo a los
lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de
Directiva. Esta obligación no representa la paralización de¡ plazo de ejecución de
obra, sin perjuicio de¡ ejercicio de¡ control concurrente que realice la Contraloría
General, de ser el caso.
El supervisor de obra pública está obligado a responder los pedidos de
información que realice la Contraloría General de la República, bajo
responsabilidad.
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