Proyecto de Ley Nº 01412/2021-CR, Ley que eleva a rango de ley el decreto supremo nº 010-2013-minagri, creacion del proyecto especial “datem del marañón - alto amazonas - loreto – condorcanqui”

Número de Iniciativa01412/2021-CR
Fecha de registro04 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMori Celis, Juan Carlos,Flores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Monteza Facho, Silvia María,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Soto Palacios, Wilson,Paredes Fonseca, Karol Ivett
ProponenteCongreso
EstatusAl Archivo
Proyecto de Ley
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CONGRESO
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LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO
PROYECTO ESPECIAL "DATEM DEL MARAÑÓN
-
ALTO AMAZONAS
-
LORETO
-
CONDORCANQUI"
Los Congresistas miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del
Congresista JUAN
CARLOS MORI CELIS, y demás Congresistas
firmantes, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 107
1
de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2)
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINAGRI,
CREACION DEL PROYECTO ESPECIAL "DATEM DEL MARAÑÓN
-
ALTO AMAZONAS
-
LORETO
-
CONDORCANQUI"
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Elévese a rango de Ley el Decreto Supremo N° 010-2013-MlNAGRl, Creación del Proyecto
Especial "Datem del Marañón
-
Alto Amazonas
-
Loreto
-
Condorcanqui.
Artículo 2
0
.- Ampliación de facultades del Proyecto Especial "Datem del Marañón
-
Alto
Amazonas
-
Loreto
-
Condorcanqui".
Amplíese las facultades de intervención del Proyecto Especial "Datem del Marañón
-
Alto
Amazonas
-
Loreto
-
Condorcanqui", para acelerar el cierre de la brecha de pobreza y
pobreza extrema de la población de las comunidades nativas y localidades en situación de
vulnerabilidad con la ejecución de mejoramiento de la infraestructura vial y caminos vecinales
de acceso a los caseríos y centros poblados, e infraestructura hidráulica agraria para mejorar
los niveles de producción y productividad agraria, pecuaria, forestal y acuícola, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Lima, 03 de marzo del 2022
1

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