Proyecto de Ley Nº 01411/2021-CR, Ley que autoriza la intervención de las fuerzas armadas en la reconstrucción y ejecución de la infraestructura publica afectadas por desastres naturales, y para garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en zonas declaradas en estado de emergencia
Número de Iniciativa | 01411/2021-CR |
Fecha de registro | 04 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Mori Celis, Juan Carlos,Alva Rojas, Carlos Enrique,Monteza Facho, Silvia María,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Flores Ancachi, Jorge Luis |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
Proyecto de Ley
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LEY QUE AUTORIZA LA INTERVENCION DE LAS
FUERZAS ARMADAS EN LA RECONSTRUCCION Y
EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA
AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES, Y PARA
GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO
DE EMERGENCIA
Los Congresistas miembros del Grupo Parlamentario
Acción Popular, a
iniciativa del
Congresista
JUAN CARLOS MORI CELIS,
y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 107
1
de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2)
del artículo 76
1
del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA INTERVENCION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA
RECONSTRUCCION Y EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA AFECTADAS POR
DESASTRES NATURALES, Y PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo
1°.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas del Perú, en
cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e
integridad territorial de la República, realicen acciones directa en la rehabilitación,
reconstrucción y ejecución de la infraestructura pública ante la Declaratoria del Estado de
Emergencia por la ocurrencia de desastres naturales y para enfrentar la criminalidad para
salvaguardar la seguridad ciudadana de acuerdo a las necesidades sustentadas en los estudios
e informes técnicos de las entidades competentes, en concordancia con los artículos 44° y
165° de la Constitución Política del Perú, y en apoyo a la Policía Nacional del Perú para
garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.
Artículo 2
0
.- Intervención de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas intervienen en la rehabilitación, reconstrucción y ejecución de la
infraestructura pública de las vías de comunicación, establecimientos de salud e instituciones
educativas afectadas por los desastres naturales en observancia de su misión constitucional de
garantizar la integridad territorial, en apoyo al Gobierno Nacional, Regional y Local en la etapa
de respuesta al desastre; y en apoyo a la Policía Nacional del Perú intervienen para
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