Proyecto de Ley Nº 01411/2021-CR, Ley que autoriza la intervención de las fuerzas armadas en la reconstrucción y ejecución de la infraestructura publica afectadas por desastres naturales, y para garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en zonas declaradas en estado de emergencia

Número de Iniciativa01411/2021-CR
Fecha de registro04 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMori Celis, Juan Carlos,Alva Rojas, Carlos Enrique,Monteza Facho, Silvia María,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Flores Ancachi, Jorge Luis
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
N0
...
L
t
/
%
CO NC RESO
RE!' U BLICA
re
3
a
¿4
LEY QUE AUTORIZA LA INTERVENCION DE LAS
FUERZAS ARMADAS EN LA RECONSTRUCCION Y
EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA
AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES, Y PARA
GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO
DE EMERGENCIA
Los Congresistas miembros del Grupo Parlamentario
Acción Popular, a
iniciativa del
Congresista
JUAN CARLOS MORI CELIS,
y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 107
1
de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2)
del artículo 76
1
del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA INTERVENCION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA
RECONSTRUCCION Y EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA AFECTADAS POR
DESASTRES NATURALES, Y PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo
1°.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas del Perú, en
cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e
integridad territorial de la República, realicen acciones directa en la rehabilitación,
reconstrucción y ejecución de la infraestructura pública ante la Declaratoria del Estado de
Emergencia por la ocurrencia de desastres naturales y para enfrentar la criminalidad para
salvaguardar la seguridad ciudadana de acuerdo a las necesidades sustentadas en los estudios
e informes técnicos de las entidades competentes, en concordancia con los artículos 44° y
165° de la Constitución Política del Perú, y en apoyo a la Policía Nacional del Perú para
garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.
Artículo 2
0
.- Intervención de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas intervienen en la rehabilitación, reconstrucción y ejecución de la
infraestructura pública de las vías de comunicación, establecimientos de salud e instituciones
educativas afectadas por los desastres naturales en observancia de su misión constitucional de
garantizar la integridad territorial, en apoyo al Gobierno Nacional, Regional y Local en la etapa
de respuesta al desastre; y en apoyo a la Policía Nacional del Perú intervienen para
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR