Proyecto de Ley Nº 01401/2021-CR, Ley de reforma constitucional que establece que las elecciones convocadas por el presidente del congreso al amparo del artículo 115 de la constitución, será para la elección del presidente de la república, vicepresidentes, así como de los congresistas de la república y de los representantes peruanos ante el parlamento andino

Número de Iniciativa01401/2021-CR
Fecha de registro03 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Anderson Ramírez, Carlos Antonio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE LAS
ELECCIONES CONVOCADAS POR EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO AL AMPARO DEL
PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, VICEPRESIDENTES, ASÍ COMO DE
LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y DE
LOS REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO.
Los Congresistas de la República que
suscriben, a iniciativa de la congresista
DIGNA CALLE LOBATON, integrantes del Grupo Parlamentario
PODEMOS
PERU (PP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107
1
de la
Constitución Política del Perú en concordancia con lo establecido en los
artículos 22
0
literal c), 67, 75
0
y
76
0
numeral 2, del Reglamento del Congreso
de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE LAS
ELECCIONES CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN, SERÁ PARA
LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
VICEPRESIDENTES, ASÍ COMO DE LOS CONGRESISTAS DE LA
REPÚBLICA Y DE LOS REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO
Artículo 1.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 115 de la Constitución
Política del Perú, respecto al impedimento temporal o permanente del ejercicio
de la Presidencia de la República.
Modifícase el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, el cual queda
redactado en los términos siguientes:
"Artículo
115. Por impedimento temporal o permanente del Presidente
de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En
defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos,
el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el
Presidente del Congreso convoca de inmediato
para la elección del
Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los
w
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para
mujeres
y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante
el Parlamento Andino.
Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el
Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace
el Segundo Vicepresidente."
Lima, febrero de 2022.
Firmado digitalmente
por:
LUNA GALvEZ Jose Leen FAJJ
20161740126
soft
lebtivo:
Soy el autor del
documento
Fecha:
152t2022
21:14:03.0500
Digna Calle Lobatón
Congresista de la República
Firmado digitalmerte por:
LUNA GALVEZ Jose
Leer, FAJJ
20161740126 soft
lutotivo: Soy el autor del
documento
....
.............
___
Fecha: 15D22022 21:13:51.0500
Firmado digitalmente por:
l
CALLE LOBATON Digna FAU
20161740126 soft
j
Fut,tivo: Soy el autor del
documento
Fecha: l402022 12:52:06-0500
Firmado digitalmente por:
AIDERSÜN RAhilREZ Carlos
A,tonio FA.) 20161740126 soft
lebtive:
Soy
el autor del
documento
Fecha:
03,0312022 1025:46.0500

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