Proyecto de Ley Nº 01383/2021-CR, Ley que modifica los artículos 2° y 18° de la n° 24656, ley general de comunidades campesinas, a fin de fortalecer la institucionalidad de las comunidades campesinas

Número de Iniciativa01383/2021-CR
Fecha de registro01 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tello Montes, Nivardo Edgar,Bellido Ugarte, Guido,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto de Ley
N0...4?/
'.
o
ÇOrGRESO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
RE101
"Aio del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
CON(RESO
R E C 1 B
PROYECTO.........................................
PROYECTO DE
LEY QUE MODIFICA
LOS
ARTICULOS
20
Y IB°
DE
LA N
°
24656, LEY
CAMPESINAS, A FiN DE FORTALECER LA
INSTITUC1ONALIDAD
DE
LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario
Perú Libre, a iniciativa del Congresista WALDE MAR JOSE CERRON ROJAS, en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú,
concordado con los articulos 22
0
inciso e), 670,
750
y 76
0
del Reglamento del Congreso
de la República, proponen el Proyecto de Ley siguiente:
1.
FORMULA LEGAL.
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA LOS ARTICULOS
20
Y
18
0
DE LEY N° 24656, LEY GENERAL
COMUNIDADES CAMPESINAS, A FIN DE FORTALECER LA
INSTITUCIONAL1DAD
DE
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo V.
-
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 2°, de la Ley N° 24656 Ley
General de Comunidades Campesinas, con la finalidad de garantizar la democracia en
la elección de sus órganos de gobierno incorporando la fiscaUzación del uso de sus
recursos, que tienen los asociados comuneros activos y pasivos, fortaleciendo la
institucion alidad de las Comunidades Campesinas.
Artículo
2°.
-
Incorporar un
tercer
y cuarto párrafo al
artículo 2 de la Ley
N° 24656,
Incorpórese un tercer y cuarto párrafo al artículo 2° de la Ley N° 24656, en los siguientes
térm
iii
os:

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