Proyecto de Ley Nº 01379/2021-CR, Ley que modifica a la ley general del ambiente e incorpora en la reparación del daño, al daño emergente, lucro cesante y daño moral a favor de las poblaciones afectadas
Número de Iniciativa | 01379/2021-CR |
Fecha de registro | 28 Febrero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Williams Zapata, José Daniel,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Córdova Lobatón, María Jessica |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLIC
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de] Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°
28611-LEY GENERAL DEL AMBIENTE E
INCORPORA EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO,
AL DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y
DAÑO MORAL A FAVOR DE LAS
POBLACIONES AFECTADAS.
Los Congresistas de¡ grupo parlamentario AVANZA PAIS, que suscriben, a iniciativa de
la Congresista de la República
Rosselli Amuruz Dulanto,
ejerciendo el derecho que les
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Estado, concordante con los
artículos 75°
y
76° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan el siguiente
proyecto de ley:
1.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
PROYECTO DE QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE E INCORPORA
EN LA REPARACIÓN DEL
DAÑO, AL DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y
DAÑO MORAL A FAVOR DE LAS POBLACIONES AFECTADAS
Artículo
1°.-
Objeto.
La presente iniciativa tiene por objeto incorpora en la Ley General de¡ Ambiente, Ley N°
28611, mecanismos tendientes a indemnizar a las poblaciones afectadas, para cuyo
efecto la indemnización económica a que se refiere la presente norma, comprenderá el
daño emergente, lucro cesante y daño moral, conforme a las reglas establecidas en el
Título IX sobre Inejecución de Obligaciones de¡ Código Civil.
Artículo 2
0
.- Modificación del artículo 147 de la Ley General del Ambiente, Ley N°
"Artículo 147.- De la reparación del daño
La reparación de¡ daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación
anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización
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