Proyecto de Ley Nº 01364/2021-CR, Ley que reforma la constitución y que fortalece la confianza y genera un equilibrio entre el poder ejecutivo y el poder legislativo

Número de Iniciativa01364/2021-CR
Fecha de registro23 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Dávila Atanacio, Pasión Neomías
ProponenteCongreso
EstatusEN DEBATE - PLENO
Proyecto de Ley
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-
t -J-
CONGRESO
'Decenio de a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLiCA
"Año del Fortaiec,miento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY N° .........
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PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCION
YQUE FORTALECE LA CONFIANZA Y GENERA UN
EQUILIBRIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER
LEGISLATIVO
El grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República,
SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA,
en uso de las facultades establecidas
en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 75°
y
76° del
PROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN Y QUE FORTALECE LA
CONFIANZA Y GENERA UN EQUILIBRIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL
PODER LEGISLATIVO
Artículo 1°.-Objeto
El presente proyecto tiene por objeto reformar algunos artículos de la Constitución
Política del Perú, que permitirán fortalecer la confianza y generara un el equilibrio de
poderes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el propósito de lograr la
gobernabilidad en el país.
Artículo 2°.
-
Finalidad
La presente propuesta tiene por finalidad garantizar la gobernabilidad del país, el
equilibrio de poderes entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, lo que va a fortalecer
la confianza entre los mencionados poderes, generando una estabilidad política en el
país y evitar las fricciones que existen entre ambos que crean incertidumbre en el país
Artículo 3
0
.
-
Modificación del inciso 2 del artículo 113°, del inciso 1 del artículo
114
0
y de los artículos 130°, 132° y 133
0
Modifíquese el inciso 2 del artículo 113
0
, el inciso 1 del artículo 114°
y
los artículos 130°,
132°
y
133° de la Constitución Política del Perú, los cuales quedaran redactados
conforme a los siguientes textos:
Muerte del presidente de la República.
Su permanente incapacidad física, psicológica o mental que imposibiliten el
ejercicio adecuado
yio
idóneo de su función, debidamente comprobada y
acreditada por una junta médica y declarada por los dos tercios a más del
número total de congresistas habilitados.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del
plazo fijado.
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones
mencionadas en el artículo 117° de la Constitución.
"Artículo 114°.
-
El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
Incapacidad
física, psicológica o mental
del presidente
que imposibiliten el
ejercicio adecuado yio idóneo de su función, debidamente comprobada y
acreditada por una junta médica y declarada por los dos tercios a más del
número legal de miembros del Congreso, o
Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117° de la
Constitución."
"Artículo 130
0
.
-
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente
del Consejo de ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros,
para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que
requiere su gestión. Su exposición es de conocimiento para el Poder Legislativo,
por lo cual no requiere cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura
extraordinaria".
"Artículo 132°.
-
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de
ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de
la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de ministros, o contra cualquiera de los
ministros, debe ser presentada por no menos del treinta por ciento del número legal
de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto
y el
décimo día natural después de

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