Proyecto de Ley Nº 01360/2021-CR, Ley que modifica los artículos 2, 4, 7, 9, 18, 22 y 23 de la ley 26821.- ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales para garantizar la gobernanza del litio declarado como recurso estratégico para el desarrollo nacional

Número de Iniciativa01360/2021-CR
Fecha de registro22 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaKamiche Morante, Luis Roberto,Valer Pinto, Héctor,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Bermejo Rojas, Guillermo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
f
(2
CONGkSO
RU'Ú bIlLA
Abo del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional.
CONGRESO DE LA ÍEPUBLtCA
LEY QUE MODIFICA
LA LEYN° 26821.-
NATURALES, PARA GARANTIZAR
LA GOBERNANZA DEL
D
o
LITIO DECLARADO COMO RECURSO ESTRATÉGICO
PARA EL
DESARROLLO NACIONAL.
El Congresista de/a República,
LUIS ROBERTO KAMICHEMORANTE,
integrante del Grupo
Parlamentario "Perú Democrático' al amparo de lo dispuesto en el artículo
107°
de la
Constitución Política del Perú y conforme lo establece e/inciso 2 del artículo
76°
del
Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
L FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE MODIFICA
LOSARTÍCULOS20,
4
0
., 7
0
, 9
0
, 18°, 22°y23°DELA LEYN° 26821.-
NATURALES PARA GARANTIZAR LA GOBERNANZA DEL LITIO DECLARADO COMO
RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO NACIONAL
Artículo primero. Objeto.
Es objeto de la presente ley la modificación de los artículos 2°, 4
0
, 7°, 9°,
18°,
22
°
y2.3
°
de
la ley N°26821.- Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenibles de Recursos Naturales
para garantizar la gobernanza del litio como recurso estratégico para el desarrollo
nacional.
Artículo segundo. Modificación de los artículos 2°, 4°
1
7°, 9
0
1
18°, 22°y 23° de la ley N°
26821.- ley orgánica para el aprovechamiento sostenibles de recursos naturales,
quedando redactado en los términos siguientes:
Artículo
2.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para elfomento a la inversión priorizando
el desarrollo
nacionaL procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la
MIT
CONGRESO
FFJ'Útl1lCA
"Abo del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional".
conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona
humana.
Artículo
4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no
renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales,
obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los
derechos concedidos sobre ellos, con excepción de los declarados recursos estratégicos
para el desarrollo nacional.
Artículo
7.
-
Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia,
las políticas del
desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo
a la producción,fomento
del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa
y la
innovación productiva. El
Estado impulsa
y
prioriza la explotación e industrialización de los recursos naturales
estratégicos para el desarrollo sostenible.
Artículo
9.- El Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la
diversidad, calidad, composición, potencialidad
y gestión de los recursos naturales.
Promueve, asimismo, la información
y el conocimiento sobre los recursos naturales. E
l
Estado podrá implementar centros de investigación e innovación tecnológica vara
mejorar la explotación e industrialización de los recursos naturales declarados
estratégicos para el desarrollo nacional.
Artículo 18.- Las comunidades
campesinas
y nativas tienen preferencia en el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas,
salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyen tes de terceros que hayan
sido otoraados resDetando los orincipios y procedimientos de la consulta Drevia.
Artículo
22.- Las leyes especiales, al normar el alcance del derecho de aprovechamiento
sostenible sobre los recursos naturales, deberán contemplar en forma precisa los atributos
que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza. En
el caso de los recursos

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