Proyecto de Ley Nº 01326/2021-PE, Ley que establece restricciones en el uso de motocicleta en zonas urbanas con alto riesgo de victimización delictiva

Número de Iniciativa01326/2021-PE
Fecha de registro17 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusDictamen
Proyecto de
Ley
c-Zf
P
:'NCRESO DE LA •:PU8LtCA
r
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de¡ Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Lima,
17
febrero de 2022
OFICIO N°
034
-2022 -PR
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta de¡ Congreso de la República
Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 107
1
de la Constitución Política de¡ Perú, a fin de someter a
consideración de¡ Congreso de la República, con el voto aprobatorio de¡ Consejo
de Ministros, el Proyecto de Ley que establece restricciones en el uso de
motocicletas en zonas urbanas con alto riesgo de victimización delictiva.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
C
-
JOSÉ PEDRO CSTI [LO TERRONES
-
'
~Al- TORREÁSUEZ
/
President$ de la República
Presidente
de¡
Consejo1inistr,6s
CA
D
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j1el
Y-
,
y
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
IIflIsttru, d
1
,
5
LEY QUE ESTABLECE RESTRICCIONES EN EL USO DE MOTOCICLETAS EN
CI
E
1 J
ZONAS URBANAS CON ALTO RIESGO DE VICTIMIZACION DELICTIVA
X.
Artículo
1.-
Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto
Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte,
para establecer restricciones en el uso de vehículos automotores de carrocería
motocicleta en zonas urbanas con alto riesgo de victimización delictiva, a efectos de
proteger a la ciudadanía de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el
patrimonio y contra la libertad.
Artículo 2.- Incorporación de¡ Capítulo V y los artículos
14,
15, 16, 17
y
18 al
lncorpórase el Capítulo y y los artículos 14, 15, 16, 17
y
18 al Decreto Legislativo N°
1216, en los siguientes términos:
"CAPÍTULO y
MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN DEL CRIMEN
Artículo 14.- Medidas excepcionales que restringen el uso de motocicletas
El Ministerio de¡ Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, puede disponer las siguientes medidas excepcionales para
prevenir el crimen:

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