Proyecto de Ley Nº 01325/2021-CR, Ley que incorpora al personal profesional médico civil pnp nombrado de la sanidad de la policía nacional del perú a la categoría de oficiales de servicio pnp en el grado de comandante o coronel que corresponda de acuerdo al tiempo de servicios laborado en la institución

Número de Iniciativa01325/2021-CR
Fecha de registro17 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAzurín Loayza, Alfredo,Elera García, Wilmar Alberto,Saavedra Casternoque, Hitler,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL PERSONAL
PROFESIONAL MÉDICO CIVIL PNP NOMBRADO DE LA
SANIDAD DE LA
POLICIA
NACIONAL
DEL PERÚ A LA
CATEGORIA DE OFICIALES DE SERVICIO PNP EN EL
GRADO DE COMANDANTE O CORONEL QUE
CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIEMPO DE
SERVICIOS LABORADO EN LA INSTITUCIÓN.
El Congresista de la República,
ALFREDO AZURIN LOAYZA,
integrante del grupo
parlamentario
Somos Perú
y los congresistas que suscriben, en ejercicio del derecho
a la iniciativa legislativa previsto en el artículo 107
0
de la Constitución Política del
Perú, y concordante con los artículos 22
1
> inciso c),
750
y 76
0
del Reglamento del
Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL PERSONAL PROFESIONAL MÉDICO CIVIL PNP NOMBRADO
DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A LA CATEGORÍA DE
OFICIALES DE SERVICIO PNP EN EL GRADO DE COMANDANTE O CORONEL QUE
CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIEMPO DE SERVICIO LABORADO EN LA
INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1°.
-
OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto incorporar al personal profesional médico civil
nombrado de la Policía Nacional del Perú, a la categoría de Oficiales de Servicio
PNP, en el grado de Comandante o Coronel con efectividad en el grado, de
acuerdo al tiempo laborado en la institución, que serán considerados como tiempo
de servicios reales y efectivos, así como precisar su régimen previsional; con la
finalidad de proteger su derecho a la igualdad y resarcir el daño ocasionado al
considerarlos hasta la fecha como empleados civiles y no como personal policial, tal
como ha sucedido con otros grupos laborales de la institución que ya fueron
incorporados, dado que también fueron empleados civiles, y hoy son Oficiales de
Servicio PNP.
ARTÍCULO 2°.
-
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, el personal
profesional médico civil nombrado de la Policía Nacional del Perú, que en la
actualidad se encuentran en situación de actividad, laborando en la Dirección
Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y que causaron su alta en la
institución.
1
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año del
Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
ARTÍCULO 3
0
.
-
INCORPORACIÓN AL ESCALAFÓN DE OFICIALES DE SERVICIO PNP
Incorpórase de manera excepcional, en el escalafón de Oficiales de Servicio de la
Policía Nacional del Perú en el grado de Comandante o Coronel de Servicio PNP,
según corresponda, de acuerdo al tiempo laborado en la institución, que serán
considerados como tiempo de servicios reales y efectivos al personal profesional
médico civil nombrado de la Policía Nacional del Perú, comprendidos en el artículo
2
0
, asimismo otórgueseles la efectividad en el grado a partir de la fecha de la
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.
-
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS
4.1 Reconózcase los años de servicios laborados y prestados a la institución
como tiempo reales y efectivos como empleados civiles, a efectos de
antigüedad, otorgamiento del grado y demás efectos legales, al personal
profesional médico civil nombrado de la Policía Nacional del Perú.
4.2 El personal en mención estará habilitado, en forma excepcional, para
postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de
ascenso de oficiales del año 2022.
4.3 El personal médico civil nombrado en actividad, que fallezca durante la
pandemia de la CO VID
-
19, como un homenaje póstumo se le otorgará
el grado inmediato superior, de acuerdo al tiempo de servicios laborados
en la institución.
ARTÍCULO Y.
-
GRADO DEL PERSONAL INCORPORADO
Los profesionales médicos civiles nombrados de la sanidad PNP, que sean
incorporados a la categoría de Oficiales de Servicio por la presente ley, según el
Artículo 3
1
; se sujetan al grado que les corresponde de acuerdo al tiempo de
servicios laborados en la institución.
ARTÍCULO 6
0
.
-
RÉGIMEN PREVISIONAL
El régimen previsional de los profesionales médicos civiles nombrados de la
Sanidad PNP que sean incorporados a la categoría de Oficiales de Servicio por
la presente ley, seencuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto
Ley N° 1133, Nuevo Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
2

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