Proyecto de Ley Nº 01320/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 7° de la constitución política del perú con el fin de regular la protección de la persona con discapacidad
Número de Iniciativa | 01320/2021-CR |
Fecha de registro | 17 Febrero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Aragón Carreño, Luis Ángel,Alva Prieto, María del Carmen,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,López Ureña, Ilich Fredy |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley N°
Firmado digitalmente por:
VERO5RAMENOOZABvis
Heman FAIJ 2016174126
soft
rx
Jtivo: Soy
eUseJ
díqsumento
.
ÇONR ESO
DE LA
'.L
-
Arecei'an
=
:
Ci2
mo
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
PROYECTO DE LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON
EL FIN DE REGULAR LA PROTECCIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR
que suscriben; a iniciativa de los
señores Congresistas LUIS ANGEL ARAGON
CARREÑO y MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, ejercen su derecho de iniciativa
legislativa conferido en los artículos 102° inciso 1)
y
107° de la Constitución Política del
Perú; y conforme a los artículos 2°
y
del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de
la República, presentan el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7
°
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE REGULAR LA PROTECCIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 7° de la Constitución Política del
Perú, con el fin de regular la protección a las personas con discapacidad.
Artículo 2.
-
Modificación del Artículo 7
°
Modificase el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
"Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa. La persona incapacitada para vetar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad; las entidades que sin
fines de lucro Drestan los servicios Drevistos en este réqimen. así como
quienes tienen personas con discapacidad a su cargo, no tributan sobre la
E
'pPp
1
lican a los gastos corresponi
dentes. Tamiwco tribif
por.
Ivdnoneckdicadas a los mismos fines"
rlawh
tvtrtivo:
b'l
senal de
conformidad
__________
Fecha: 16,0212022 17:44:42-0500
• ErlNoA- aliAs Jhaec
Darwin FAU 20161744126 soft
tet,tivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16,0212022 17:32:52-0500
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba