Proyecto de Ley Nº 01320/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 7° de la constitución política del perú con el fin de regular la protección de la persona con discapacidad

Número de Iniciativa01320/2021-CR
Fecha de registro17 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Alva Prieto, María del Carmen,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,López Ureña, Ilich Fredy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley N°
Firmado digitalmente por:
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
PROYECTO DE LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
EL FIN DE REGULAR LA PROTECCIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR
que suscriben; a iniciativa de los
señores Congresistas LUIS ANGEL ARAGON
CARREÑO y MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, ejercen su derecho de iniciativa
legislativa conferido en los artículos 102° inciso 1)
y
Perú; y conforme a los artículos 2°
y
del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de
la República, presentan el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7
°
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE REGULAR LA PROTECCIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 7° de la Constitución Política del
Perú, con el fin de regular la protección a las personas con discapacidad.
Artículo 2.
-
Modificación del Artículo 7
°
Modificase el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
"Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa. La persona incapacitada para vetar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad; las entidades que sin
fines de lucro Drestan los servicios Drevistos en este réqimen. así como
quienes tienen personas con discapacidad a su cargo, no tributan sobre la
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lican a los gastos corresponi
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Ivdnoneckdicadas a los mismos fines"
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Fecha: 16,0212022 17:44:42-0500
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tet,tivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16,0212022 17:32:52-0500

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