Proyecto de Ley Nº 01310/2021-CR, Ley que concede amnistía a las autoridades y pobladores de pueblos indígenas u originarios, dirigentes, jubilados, miembros de comunidades nativas, asociaciones, fundaciones, grupos sociales, campesinos, rondas campesinas, rondas urbanas y sindicalistas

Número de Iniciativa01310/2021-CR
Fecha de registro16 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBermejo Rojas, Guillermo,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de
Ley
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El Congresista Guillermo Bermejo Rojas, integrante del Grupo Parlamentario Perú
Democrático que suscribe, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa consagrada
en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto
en los artículos 22°, literal c),
y
76°, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LAS AUTORIDADES Y POBLADORES
DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, DIRIGENTES, JUBILADOS,
MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS, ASOCIACIONES,
FUNDACIONES, GRUPOS SOCIALES, CAMPESINOS, RONDAS
CAMPESINAS, RONDAS URBANAS Y SINDICALISTAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es conceder amnistía general a todas las personas, autoridades,
pobladores de pueblos indígenas u originarios, dirigentes, jubilados, miembros de
comunidades nativas o campesinas, asociaciones, fundaciones, grupos sociales,
campesinos, rondas campesinas, rondas urbanas, sindicalistas y personas que se
encuentren siendo procesados en cualquier etapa del proceso penal, desde la denuncia,
investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, etapaj uzgamiento,
apelación, casación, hasta la etapa de ejecución de la sentencia consentida o ejecutoriada.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación
La amnistía se aplica cuando lo sujetos señalados en el artículo anterior hayan participado
en cualquier tipo acciones relativas
a la
huelga, protesta popular, manifestación, marcha
o acción tendiente a obtener reivindicaciones, derechos, beneficios, territorios, ventajas,
retribuciones para su comunidad, pueblo, ciudad, región, provincia, distrito o grupo de
personas; acciones realizadas en espacios públicos y/o privados y ante entidades públicas
y/o privadas.
Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación
La presente Ley es aplicable temporalmente
a todas
las autoridades y pobladores de
pueblos indígenas u originarios, dirigentes, jubilados, miembros de comunidades nativas,
asociaciones, fundaciones, grupos soc jales, campesinos, rondas campesinas, rondas
urbanas y sindicalistas, que hayan sido denunciados, investigados, procesados y/o
condenados desde 14 de septiembre de 2000 hasta 28 de febrero de 2022.
Artículo
4. Aplicación Jurisdiccional de la Ley
El Ministerio Público y/o el Poder Judicial, de acuerdo a sus competencias, dejan sin
efecto toda denuncia, investigación, proceso penal, sentencia condenatoria firme o
no,
ejecutoriada o no, cualquier medida cautelar de carácter personal o real, así como todo
monto por concepto de reparación civil que pese sobre las personas comprendidas en el
artículo 1 de la presente Ley. De ese modo, dispone el archivo o sobreseimiento definitivo
de los actuados, según corresponda. La misma resolución que ordena el archivo definitivo
dispondrá la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y/o penales que hayan
sido registrados en cualquiera de los sistemas nacionales por los hechos materia de
denuncia, investigación, proceso o condena penal producto de la amnistía.
Las autoridades nacionales, según su competencia, en el instante en que se emita la
resolución de archivamiento o sobreseimiento definitivo de los actuados, dispondrán la
inmediata libertad de quienes hayan sido objeto de amnistía, siempre y cuando estos se
encontraran recluidos y privados de su libertad bajo cualquier modalidad, incluso pese a
que exista sentencia condenatoria ejecutada o en ejecución contra ellos. Salvo las medidas
dictadas en otro proceso que no sean materia de la presente amnistía.
Las personas que hayan cumplido su condena, se ordenará el archivo del proceso y la
anulación de cualquier tipo de antecedente, no se exigirá el pago de la reparación civil, y
si ya hubiera pagada se le devolverá el integro de lo pagado.
Cualquier defecto o vacío de la presente norma se interpreta en función del espíritu de la
presente norma y su naturaleza.
Artículo
5.
Excepciones al beneficio de Amnistía
La presente Ley no será aplicable a las personas comprendidas en el artículo 1 de la
presente Ley en la medida que hayan sido denunciados, investigados, procesados o
condenados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, lesa humanidad, terrorismo,
delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico ilícito de drogas y corrupción de
funcionarios; en todos los casos en cualquiera de sus modalidades y ya sea en calidad de
autor o partícipe.
Artículo 6. Vigencia de la Ley
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La presente norma no está sujeta a reglamentación, pues se aplica en sus propios términos
al día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano.

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