Proyecto de Ley Nº 01301/2021-CR, Ley que exime de responsabilidad penal, el acto médico
Número de Iniciativa | 01301/2021-CR |
Fecha de registro | 11 Febrero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Dávila Atanacio, Pasión Neomías |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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ÍEf43DO
LEY
QUE
EXIME
DE
RESPONSABILIDAD PENAL, EL
ACTO MÉDICO
Proyecto de Ley
Los
Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario "PERÚ
LIBRE", a iniciativa del Congresista ELIAS MARCIAL VARAS MELENDEZ, en uso
de su facultad de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la
Constitución Política del Estado y los artículos 22 inciso c), 67
0
, 75
0
y
76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL, EL ACTO MEDICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley, tiene por objeto modificar el inciso 10 del artículo 20
y
el artículo
111, segundo párrafo del Código Penal
Artículo 2. Modifíquese el inciso 10 del artículo 20 del código Penal en el término
siguiente:
"Artículo 20.- está exento de responsabilidad penal:
10. El que actúa, en ejercicio de su profesión y siempre que exista el
consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición y medie el
consentimiento informado y que se haya cumplido las guías médicas o protocolos
médicos según el caso".
Artículo
3.- Modifíquese el artículo 111, segundo párrafo del Código Penal en el
término siguiente:
"Artículo 111 .-Homicidio culposo:
(...)
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro
años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de
ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho.
No están comprendidos en el precepto precedente, el profesional de la
medicina, que actúa en cumplimiento de su ejercicio profesional,
siempre que actúe conforme a lo establecido en el inciso 10 del
artículo 20 del Código Penal".
Dirección: Jr. Junin 330 (Edificio Roberto Ramírez del Villar), Of. 503
-
Lima
Teléfono: 311-7777 — Anexo: 7358
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