Proyecto de Ley Nº 01278/2021-CR, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de docentes y asistentes de taller contratados de institutos y escuelas de educación superior pública no universitaria

Número de Iniciativa01278/2021-CR
Fecha de registro10 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Tello Montes, Nivardo Edgar,Zea Choquechambi, Oscar,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyeo de Ley
Q
CONGRESO
"Decenio de la lguakiad de Oportunidades para Mujeres y
Hombres"
R EPU BLI CA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
SUMILLA: LEY QUE AUTORIZA EL
NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE DOCENTES
Y ASISTENTES DE TALLER CONTRATADOS DE
R E C } 1 D
INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN
_______
SUPERIOR PÚBLICA NO UNIVERSITARIA
Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista
Alex Antonio Paredes Gonzales,
miembro de la bancada de Perú Libre,
en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107
0
de la
Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en
el literal c) del artículo 22°
y
los artículos 75°
y
76° del Reglamento del
Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE
DOCENTES
Y
ASISTENTES DE TALLER CONTRATADOS DE
INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
NO UNIVERSITARIA
Artículo
1°.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento, de carácter
excepcional, de los docentes y asistentes de taller contratados de los
Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IESTP), Institutos de
Educación Superior Pedagógicos (IESPP) y Escuelas Superiores de
Formación Artística (ESFAP) públicos, consignados en la Ley N° 30512, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de
sus docentes.
Artículo 2. Finafidad de la Ley
La finalidad de la ley es mejorar las condiciones laborales de docentes y
asistentes de taller contratados de los Institutos de Educación Superior
Tecnológicos (IESTP), Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESPP)
y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFAP) públicos; y, mejorar
la calidad de la educación superior pública no universitaria.
c
00
a-
Plazo Bolívar. Av. Abancoy
sin
Oflc. 218- Lima
-
Perú
TUs: (51) 311 7777- Anexo 7302
.
cciso
'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'
RE
PUBLI CA
"Año del Fortaledmiento de la Soberanla Nacional"
Artículo 3. Nombramiento y alcances de la ley
Autorizar de manera excepcional el nombramiento de docentes y
asistentes de taller contratados de los Institutos de Educación Superior
Tecnológicos (IESTP), Institutos de Educación Superior Pedagógicos (lES P P)
y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFAP) públicos, en la
primera categoría de la carrera pública docente superior.
La presente ley es de alcance a todos los docentes y asistentes de taller
que cuenten con contrato vigente y plaza orgánica presupuestada.
Artículo 4. Requisitos para el nombramiento
Para acogerse al nombramiento, los docentes y asistentes de taller
contratados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)Contar con contrato vigente en alguno de los Institutos de
Educación Superior Tecnológicos (IESTP), Institutos de Educación
Superior Pedagógicos (IESPP) y Escuelas Superiores de Formación
Artística (ESFAP) públicos, al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley;
b)Contar con una plaza de contrato adjudicada mediante
concurso público;
Contar con no menos de cinco años académicos, continuos o
alternados, de experiencia docente superior pública no
universitaria;
Postular a una plaza orgánica vacante;
Cumplir con el perfil profesional requerido para la plaza que se
postulo.
Artículo S. Proceso de nombramiento
El proceso de nombramiento se realizará de manera simultánea en todas
las instituciones educativas superioras públicas no universitarias de la
República; el docente o asistente de taller sólo postula a una plaza de
nombramiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Ejecución de la norma
Para el aseguramiento del presente proceso de nombramiento, el
Ministerio de Educación regulará los procedimientos y el cronograma de
implementación de lo dispuesto en la presente ley, en el plazo de treinta
días calendarios de su entrada en vigencia.
'o
c
ce
'o
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n Qfic. 2 18 - Lima
-
Perú
Tlfs: (51)311 7777- Anexo 7302

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