Proyecto de Ley Nº 01230/2021-CR, Ley que modifica artículos del texto único ordenado de la ley del procedimiento administrativo general y del texto único ordenado de la ley del proceso contencioso administrativo
Número de Iniciativa | 01230/2021-CR |
Fecha de registro | 01 Febrero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Flores Ramírez, Alex Randu,Pariona Sinche, Alfredo |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICÁ
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PROPONEN MODIFICACIÓN DEL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
ADMINISTRATIVO GENERAL Y DE LA
LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la congresista
SILVANA
EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el articulo 107 de la Constitución Política y de los artículos
22, literal b),
y
76, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diferentes artículos del Texto
Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, en orden a precisar:
Los vicios trascendentes que causan la nulidad de pleno derecho del
acto administrativo, y los vicios no trascendentes que pueden ser
materia de enmienda y consiguientemente de preservación del acto.
Los requisitos de procedimiento respecto de la presentación y
subsanación de la documentación que se tramita en la
administración por los usuarios del servicio administrativo.
C. Las faltas administrativas en las que pueden incurrir los
funcionarios públicos en el procedimiento administrativo.
d. La facultad de contradicción de los administrados mediante el
recurso de nulidad como recurso administrativo, y sus
consecuencias.
C.
Circunstancias en las que se configura el delito de omisión del acto
administrativo y la responsabilidad civil del funcionario.
Asimismo, se precisa el plazo para la interposición del proceso
contencioso administrativo respecto de la nulidad del acto
administrativo, para cuyo efecto se modifica el Texto Único Ordenado de
la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto
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