Proyecto de Ley Nº 01223/2021-CR, Ley que modifica los artículos 15, 16, 22, 23-a y 45 de la ley n° 30364, ley para prevenir, sanciones y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución

Número de Iniciativa01223/2021-CR
Fecha de registro31 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCórdova Lobatón, María Jessica,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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A22.3
-
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CONGRESO
DE
LA
RE
1
..'7.11CA
kea
ce
T'arr
,
'.E
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
OFICIO
393
-2022
—PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
213
WC
E
C
I
022
I
U)
O
Hora
q
Lima,
19
de
diciembre
de
2022
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
con
relación
a
la
Autógrafa
de
Ley
que
modifica
la
para
eliminar
obstáculos
y
fortalecer
su
ejecución.
Al
respecto
consideramos
conveniente
observarla
por
lo
siguiente':
De
la
Autógrafa
de
Ley
1.
La
Autógrafa
de
Ley
consta
de
un
artículo,
a
través
del
cual
se
propone
modificar
los
artículos
15, 16,
22,
23-A
y
45
de
la
en
los
siguientes
términos:
AUTÓGRAFA
DE
LEY
Artículo
15.
Denuncia
Artículo
15.
Denuncia
(.
.
.)
(.
.
.)
La
denuncia
puede
ser
interpuesta
por
la
La
denuncia
puede
ser
interpuesta
por
la
persona
perjudicada
o
por
cualquier
otra
en
su
persona
perjudicada
o
por
cualquier
otra
en
su
favor,
sin
necesidad
de
tener
su
representación.
favor,
sin
necesidad
de
tener
su
representación,
También
puede
ser
interpuesta
por
la
con
el
único
requisito
de
que
el
denunciante
Defensoría
del
Pueblo.
No
se
requiere
firma
de
sea
debidamente
identificado
por
la
abogado,
tasa
o
alguna
otra
formalidad.
Sin
autoridad
que
recibe
la
denuncia,
guardando
perjuicio
de
lo
expuesto,
los
profesionales
de
la
la
reserva
del
nombre
en
los
casos
salud
y
educación
deben
denunciar
los
casos
de
establecidos
por
ley,
y
cuando
obedezca
a
violencia
contra
la
mujer
o
los
integrantes
del
grupo
familiar
que
conozcan
en
el
desempeño
causas
razonables
no
previstas
en
ella,
mantendrá
la
reserva
y
realizará
una
de
su
actividad,
(.
-
.)
intervención
de
oficio.
También
puede
ser
interpuesta
por
la
Defensoría
del
Pueblo.
No
se
requiere
firma
de
abogado,
tasa
o
alguna
otra
formalidad.
Sin
perjuicio
de
lo
expuesto,
los
profesionales
de
la
salud
y
educación
deben
denunciar
los
casos
de
violencia
contra
la
mujer
o
los
integrantes
del
grupo
familiar
que
conozcan
en
el
desempeño
de
su
actividad.
(.
.
.)
Artículo
16.
Proceso
Especial
Articulo
16.
Proceso
Especial
El
proceso
especial
de
violencia
contra
las
El
proceso especial
de
violencia
contra
las
mujeres
e
integrantes
del
grupo
familiar
se
mujeres
e
integrantes
del
grupo
familiar
se
realiza
teniendo
en
cuenta
lo
siguiente:
realiza
teniendo
en
cuenta
lo
siguiente:
a
En
caso
de
riesgo
leve
o
moderado,
identificado
en
la
ficha
de
valoración
de
a.
En
caso
de
riesgo
leve,
moderado
o
severo
identificado
en
la
ficha
de
valoración
de
riesgo,
el
juzgado
de
familia,
en
el
plazo
riesgo,
el
juzgado
de
familia,
en
el
plazo
máximo
de
cuarenta
y
ocho
(48)
horas,
contadas
desde
que
toma
conocimiento
de
máximo
de
veinticuatro
(24)
horas,
contadas
desde
que
toma
conocimiento
de
1
Sobre
la
base
del
Informe
D000281-2022-MIMP-OGAJ.
1

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