Proyecto de Ley Nº 01222/2021-CR, Ley que declara de interés nacional la creación del "instituto nacional de lenguas originarias"
Número de Iniciativa | 01222/2021-CR |
Fecha de registro | 31 Enero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Flores Ramírez, Alex Randu,Bellido Ugarte, Guido,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara |
Estatus | Orden del Día |
Proponente | Congreso |
Proyecto de Ley
N
0
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-
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CONGRESO
REPÚBLiCA
CLRRESO
DE
LA REPUBLICA
011 ce T'aro:e yO c:
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Ooc'e":
Sumilla: PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS (INLO)
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros de¡ Grupo Parlamentario
Perú Libre, a iniciativa de¡ congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio de¡
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución
Política de¡ Perú, y de conformidad con los artículos 22
0
, inciso C, 67
0
, 75°
y
76
0
de¡
Reglamento del Congreso de la República; proponen el siguiente PROYECTO DE
LEY.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL "INSTITUTO
NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS".
]
Firmado digitalmente
por:
FLORES R°iw1lRAex Randu
FAU 20 161740 120
soft
lutrtivo: Soy el
autor
de¡
Artículo
1.-
Declaración de interés nacional.
documento
Fecha:
20/01/2022 14:36:30-0600
Declárase de interés nacional la creación de¡ "Instituto Nacional de Lenguas
Originarias" (INLO) adscrito al Ministerio de Cultura con competencia a nivel nacional,
con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera para el
ejercicio de sus funciones dentro de lo previsto en la Ley 29158, Ley orgánica de¡
poder ejecutivo.
Artículo 2.- Finalidad
El Instituto Nacional de Lenguas Originarias tendrá como finalidad la investigación,
documentación, normalización, preservación, revitalización, difusión y promoción de
las lenguas indígenas u originarias de¡ Perú a fin de garantizar el cumplimiento de los
derechos linaüísticos c
Itu
3° Realament
documento
igrtalmertte por:
Firmado digitalmente por:
irrnaac' oigrtalmenne por:
coten4es-en.
9735
BELLIDO UGARTE Guido
FAIJ
CERRON ROJAS Wldemar
lá
)
TACURI VALDIVA Derman
20161740126
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Adolfo
FAU
20161740126
soft
Fecha: 20/0112022 00:58:01-0600
Mtivo: Soy el a
ut
or
de¡
lebtivo: Soy el autor
de¡
Jose FAI.J 20161740126
soft
k4
ut
ivo:
Soy
el autor
de¡
TAL
documento
Fecha: 20/01/2022 18:5'r:33-O600
Fecha: 20/0112022 17:48:15-0500
El Ministerio de Cultura, en el plazo de noventa días aprobará el Reglamento de la
presente ley.
Lima, 7 de enero de 2021
1 Firmado digitalmente por:
QUITO SARMIENTO Bemanto
Firmado digftalmente por.
1
Firmado digitalmente por
QUISPE IwiAlvIANI
WILSON
1 MEDINA HERMOSILLA.
Jaime
FAU 20161740126
soft
RUSBEL FIR 42611628 hard
81zabeth Sara FP4J 20161740126 soft
Fecha: 20/0112022 12:00:36-0500
Fecha: 18/010022
00:16:68-05
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Votivo: 5oy el autor del
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ha: 20/0112022 10:48:07-0500
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