Proyecto de Ley Nº 01222/2021-CR, Ley que declara de interés nacional la creación del "instituto nacional de lenguas originarias"

Número de Iniciativa01222/2021-CR
Fecha de registro31 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Flores Ramírez, Alex Randu,Bellido Ugarte, Guido,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
EstatusOrden del Día
ProponenteCongreso
Proyecto de Ley
N
0
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-
ru
CONGRESO
REPÚBLiCA
CLRRESO
DE
LA REPUBLICA
011 ce T'aro:e yO c:
r
Ooc'e":
Sumilla: PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS (INLO)
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros de¡ Grupo Parlamentario
Perú Libre, a iniciativa de¡ congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio de¡
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución
Política de¡ Perú, y de conformidad con los artículos 22
0
, inciso C, 67
0
, 75°
y
76
0
de¡
Reglamento del Congreso de la República; proponen el siguiente PROYECTO DE
LEY.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL "INSTITUTO
NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS".
]
Firmado digitalmente
por:
FLORES R°iw1lRAex Randu
FAU 20 161740 120
soft
lutrtivo: Soy el
autor
de¡
Artículo
1.-
Declaración de interés nacional.
documento
Fecha:
20/01/2022 14:36:30-0600
Declárase de interés nacional la creación de¡ "Instituto Nacional de Lenguas
Originarias" (INLO) adscrito al Ministerio de Cultura con competencia a nivel nacional,
con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera para el
ejercicio de sus funciones dentro de lo previsto en la Ley 29158, Ley orgánica de¡
poder ejecutivo.
Artículo 2.- Finalidad
El Instituto Nacional de Lenguas Originarias tendrá como finalidad la investigación,
documentación, normalización, preservación, revitalización, difusión y promoción de
las lenguas indígenas u originarias de¡ Perú a fin de garantizar el cumplimiento de los
derechos linaüísticos c
Itu
3° Realament
documento
igrtalmertte por:
Firmado digitalmente por:
irrnaac' oigrtalmenne por:
coten4es-en.
9735
BELLIDO UGARTE Guido
FAIJ
CERRON ROJAS Wldemar
)
TACURI VALDIVA Derman
20161740126
soft
Adolfo
FAU
20161740126
soft
Fecha: 20/0112022 00:58:01-0600
Mtivo: Soy el a
ut
or
de¡
lebtivo: Soy el autor
de¡
Jose FAI.J 20161740126
soft
k4
ut
ivo:
Soy
el autor
de¡
TAL
documento
Fecha: 20/01/2022 18:5'r:33-O600
Fecha: 20/0112022 17:48:15-0500
El Ministerio de Cultura, en el plazo de noventa días aprobará el Reglamento de la
presente ley.
Lima, 7 de enero de 2021
1 Firmado digitalmente por:
QUITO SARMIENTO Bemanto
Firmado digftalmente por.
1
Firmado digitalmente por
QUISPE IwiAlvIANI
WILSON
1 MEDINA HERMOSILLA.
Jaime
FAU 20161740126
soft
RUSBEL FIR 42611628 hard
81zabeth Sara FP4J 20161740126 soft
Fecha: 20/0112022 12:00:36-0500
Fecha: 18/010022
00:16:68-05
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Votivo: 5oy el autor del
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ha: 20/0112022 10:48:07-0500

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