Proyecto de Ley Nº 01220/2021-CR, Ley que crea la universidad nacional intercultural minera de espinar

Número de Iniciativa01220/2021-CR
Fecha de registro31 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Soto Palacios, Wilson,López Ureña, Ilich Fredy,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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CONGRESO
REPUBUCA
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Ada de] Fortalecimiento de la Soberauia Nacional"
CONGRESO DE LA
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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL
MINERA DE ESPINAR
Los Congresistas de la Republica integrantes de[ Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR que suscriben; a iniciativa de[ señor Congresista LUIS ANGEL ARAGON
CARRENO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos
102° inciso 1)
y
107° de la Constitución Política de[ Perú; y conforme a los artículos
y
de[ 76° numeral 2 del Reglamento de[ Congreso de la República, presentan el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL MINERA DE
ESPI NÁR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional
Intercultural Minera de Espinar, con personería jurídica de derecho público
interno, con sede en la provincia de Espinar, departamento de Cusco.
Artículo 2. Fines de la Universidad
Son fines de la Universidad Nacional Intercultural Minera de Espinar, los
establecidos en la Ley 30220 Ley Universitaria concordantes con la Ley 28044, Ley
General de Educación; así como los siguientes fines específicos:
Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia
científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad en beneficio de
ella misma.
Formar profesionales de alta calidad científica, ética y humanística, de
manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a
las necesidades de la región y el país.
Proyectar a la comunidad acciones y servicios para promover el desarrollo
humano sostenible y cuidado de[ medio ambiente.
Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de
derecho y la inclusión social.
Organizar, conducir, promover y difundir la investigación científica,
tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística, en un
contexto de interculturalidad y de actividades industriales mineras y a fines.
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CONGRESO
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REPUB
LIC
A
de la Igualdad
de
Oportussidades para mujeres y hombros'
Año del Fortalecimiento de la Soborania Nacmnal"
f) Afirmar, transmitir y resguardar las diversas identidades culturales del país.
Artículo
3.
Carreras Profesionales
La Universidad Nacional Intercultural
carreras profesionales y licenciaturas:
Ingeniería Civil
Ingeniería Ambiental
Ingeniería de Minas
Minera de Espinar brinda las siguientes
La Universidad Nacional Intercultural Minera de Espinar puede ampliar su oferta
educativa de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales en conformidad a
los estándares establecidos por la SUNEDU.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
-
Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de
Educación y la Municipalidad Provincial de Espinar, destinan los recursos necesarios
para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al
Presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente al que se apruebe su creación.
SEGUNDA.
-
Comisión Organizadora y Proyectos de Desarrollo Institucional
El Ministerio de Educación, constituye la Comisión Organizadora integrada por tres
(3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para
ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la
universidad.
Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y
documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad Nacional
Intercultural Minera de Espinar, formulados en los instrumentos de planeamiento,
así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de
gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.
El proceso de constitución de la Universidad Nacional Intercultural Minera de
Espinar concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos
establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU).
TERCERA.
-
Proceso de Licenciamiento
El procedimiento administrativo de licenciamiento se realiza conforme al
"Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas"
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2020/SUNEDU-CD.
2

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