Proyecto de Ley Nº 01207/2021-CR, Ley que aumenta las penas para el delito de contaminación del ambiente, incorpora agravante a los actos dolosos y culposos y amplía el tipo penal en supuestos de inexistencia o incumplimiento del plan de contingencia

Número de Iniciativa01207/2021-CR
Fecha de registro26 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBermejo Rojas, Guillermo,Valer Pinto, Héctor,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
R E
1 D
O
Hora
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA EL DELITO DE
CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, INCORPORA AGRAVANTE A LOS ACTOS
DOLOSOS Y CULPOSOS Y AMPLÍA EL TIPO PENAL EN SUPUESTOS DE
INEXISTENCIA O INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA
Los congresistas de la
República que suscriben, a iniciativa de¡ Congresista
Guillermo Bermejo Rojas, en uso de las facultades que les confiere el artículo 107
de la Constitución Política de¡ Perú y los artículos 22 literal c), 75
y
76 numeral 2)
de¡ Reglamento de¡ Congreso, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
El Congreso de la República ha dado la Ley Siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA EL DELITO DE
CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, INCORPORA AGRAVANTE A LOS ACTOS
DOLOSOS Y CULPOSOS Y AMPLÍA EL TIPO PENAL EN SUPUESTOS DE
INEXISTENCIA O INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto aumentar las penas para el delito de contaminación
ambiental y genera un agravante en los actos dolosos y culposos.
Artículo. 2. Modificación de¡ artículo 304° de] Código Penal.
Cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Modifíquese el artículo 304.-
Contaminación de¡ ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o
realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el
subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar
perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad
no
menor
de seis (06) años
ni mayor de diez (10) años y con cien (100) a
seiscientos (600) días-multa.

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