Proyecto de Ley Nº 01206/2021-CR, Ley de reforma constitucional que otorga autonomía a la procuraduría general del estado y establece el mecanismo de elección

Número de Iniciativa01206/2021-CR
Fecha de registro26 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Williams Zapata, José Daniel,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional'
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE OTORGA AUTONOMÍA A LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Y
ESTABLECE EL MECANISMO DE ELECCIÓN
El grupo parlamentario Avanza País, a iniciativa de la congresista de la República que
suscribe, Patricia Chirinos Venegas, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los
artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
proyecto de ley:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AUTONOMÍA A LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Y ESTABLECE EL MECANISMO DE
ELECCIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 39, 47, 91 inciso 2, 99, 101, 154
inciso 7 de la Constitución Política del Estado, a fin de otorgar autonomía a la Procuraduría
General del Estado y establecer el mecanismo de designación del Procurador General, así
como de las procuradurías especializadas en delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo,
lavado de activos y proceso de pérdida de dominio, asuntos de orden público, corrupción,
delitos ambientales, supranacional y materia constitucional.
Artículo 2.- Modificación de artículos de la Constitución Política del Perú
Modificase los artículos 39,47,91 inciso 2,99, 101, 154 inciso 7 de la Constitución Política
del Estado, los mismos que quedan redactado en los términos siguientes:
Artículo 39
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-
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la
Nación y, en ese orden, los representantes del Congreso, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia,
los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo y el
Procurador General del Estado,
en igual categoría; los representantes de
organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley."
Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de la Procuraduría
General del Estado como organismo autónomo e independiente. El Procurador
General del Estado es elegido por el Congreso de la República a propuesta de
la Comisión Permanente en concordancia con los requisitos y funciones
establecido por su ley orgánica. El cargo del Procurador General del Estado
tiene una duración de cinco años.
El Procurador General del Estado goza de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas que el Contralor General de la República. El Congreso lo
remueve por falta grave.
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Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
La Procuraduría General del Estado es integrada por procuradores, los cuales
son independientes en el ejercicio de su función de defensa jurídica del
Estado. Los Procuradores Públicos Especializados en delitos de tráfico ilícito
de drogas, terrorismo, lavado de activos y proceso de pérdida de dominio
asuntos de orden público, corrupción, delitos ambientales, supranacional y
Wonstitucional son elegidos previo concurso público de méritos a
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J1nta Nacional de Justicia.
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tlfic@~§áOM los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos
conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
Artículo
91.
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No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han
renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
2. Los miembros del Tribunal Constitucional,
miembros de la Junta Nacional de
Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de
Elecciones, el Defensor del Pueblo, ni el
Procurador General de! Estado."
Articulo 99.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al
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de la República, a los representantes a Congreso; a los Ministros de
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los miembros del Tribunal Constitucional,
a los miembros de la Junta
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los vocales de la Co
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DIQIL1 documentoal Defensor del Pueblo, al Contralor General y al
Procurador General del Estado
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de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus
funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en éstas.
Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente:
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su
número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de
congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
6. Proponer ante el Pleno del Congreso de la República al Procurador General
del Estado.
Firmado digitalmente por:
TUDELA GUTIERR Adriana
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:[
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Fecha: 2/D1I2022 18:21:03-0500
Fecha: 251D112022 16:14:26.1350D
7.Seleccionar, previo concurso público de méritos conforme a ley, a los
Procuradores Públicos Especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas,
terrorismo, lavado de activos y proceso de pérdida de dominio asuntos de
orden público, corrupción, delitos ambientales, supranacional y materia
constitucional.
CHIRINOS VENEDAS Patricia
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Rosa F
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WILLIAMS ZAPATA Jose
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Fecha: 25/01/2022 13:43:20-0500
Fecha: 25/01/2022 10:44:42.0500
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Fecha: 25/01/2022 13:43:51.0500

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