Proyecto de Ley Nº 01183/2021-CR, Ley que autoriza el nombramiento de docentes contratados de institutos superiores públicos no universitarios

Número de Iniciativa01183/2021-CR
Fecha de registro21 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Cruz Mamani, Flavio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
C)12J
C
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REPÚBLICA
C0NGRESODELAREpuBLC
SUMILLA: PROYECTO DE LEY QUE
AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE
DOCENTES CONTRATADOS DE
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INSTITUTOS SUPERIORES PÚBLICOS
NO UNIVERSITARIOS
El grupo parlamentario "Perú Libre", a iniciativa del Congresista de la República que
suscribe, Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente
PROYECTO DE LEY.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES CONTRATADOS DE
INSTITUTOS SUPERIORES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional de los
docentes contratados en los Instituciones de Educación Superior Tecnológicos públicos
(IESTP), Institutos de Educación Superior Pedagógico (IESPP) y Escuelas Superiores de
Formación Artística Pública (ESFAP), contemplados en la Ley 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera pública de sus docentes con la finalidad
de garantizar el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, promover la
carrera docente y brindar su seguridad laboral.
Artículo 2. Nombramiento
Autorizase, excepcionalmente, a los Instituciones de Educación Superior
Tecnológicos Públicas (IESTP), Institutos de Educación Superior Pedagógico (IESPP) y
Escuelas Superiores de Formación Artística Pública (ESFAP), a nombrar, en la primera
categoría de la carrera pública docente superior; y que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley se encuentre laborando con contrato vigente y en plazas orgánicas
debidamente presupuestadas, siempre que cumplan el perfil profesional requerido para la
plaza correspondiente.
Artículo 3. Requisitos para el nombramiento
www.congreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777

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