Proyecto de Ley Nº 01180/2021-CR, Ley que promueve el emprendimiento para asociaciones civiles de mujeres organizadas, comedores populares y ollas comunes

Número de Iniciativa01180/2021-CR
Fecha de registro20 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMedina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Gonza Castillo, Américo,Zea Choquechambi, Oscar
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
N0
.... LLY./21
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CONGRESO
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ú:úESO DE LA REPUBLIú
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Decerúo para la Igualdad de Oportumdades entre mLneres y hombres'
'Año de[ Biwnterrario de¡ Perú 200 años de lndependerrcia
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL
EMPRENDIEMIENTO
PARA
ASOCIACIONES CIVILES DE MUJERES
ORGANIZADAS,
COMEDORES
POPULARES Y OLLAS COMUNES.
Los Congresistas miembros integrantes de¡ Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa de la Congresista
ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA,
y demás
congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107° de la Constitución Política de¡ Perú y conforme lo
establece el numeral 2) de¡ artículo 76
0
de] Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta a consideración de¡ Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE EL EMPRENDIEMIENTO PARA ASOCIACIONES
CIVILES DE MUJERES ORGANIZADAS, COMEDORES POPULARES Y
OLLAS COMUNES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la promoción de¡ emprendimiento para
asociaciones civiles de mujeres organizadas, comedores populares y ollas
comunes.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad otorgar a las asociaciones civiles de mujeres
organizadas, comedores populares y ollas comunes una oportunidad para ser
proveedoras de todas las entidades de¡ estado en la atención de los servicios de
alimentación de su personal de trabajo.
El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tienen el
encargo de desplegar la normativa reglamentaria y las acciones pertinentes para
que las mencionadas agrupaciones civiles puedan participar en los procesos de
contratación de servicios de alimentación para su respectivo personal de trabajo.
Artículo 3.- Organismos Responsables
Todas las entidades de¡ estado son responsables de planificar y promover la
ejecución de la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de la Producción
y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables.
w,conqreso.qob.pe
Plaza Bolivar, Avenida Abancay
SIN
—Lima Perú Central Telefónica 311-7777 Anexo

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