Proyecto de Ley Nº 01179/2021-CR, Ley que establece el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de pensiones adeudados por entidades del sector público (repro afp iii - publico)

Número de Iniciativa01179/2021-CR
Fecha de registro20 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBurgos Oliveros, Juan Bartolomé,Williams Zapata, José Daniel,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Córdova Lobatón, María Jessica,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusDictamen
ProponenteCongreso
Proyecto de Ley
?/2
O 2 ?
A D,.
-,
CONGRESO
REPÚBLICA
REPÚBLICA
CONGRESO DE L.A NEPUEL
Ar.
Tranté
y
D';o z3ccr
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES
PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES
DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
R E Ç,)
7
1B 1 D
ADEUDADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO (REPRO AFP III
-
PUBLICO)
El Grupo Parlamentario Avanza País, a iniciativa del
congresista JUAN BARTOLOME
BURGOS OLIVEROS y demás congresistas firmantes, en ejercicio del derecho a iniciativa
de formación de leyes que les confiere el artículo 107
0
y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75°,
y,
76° del Reglamento del
Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE
PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO (REPRO AFP III
-
PUBLICO)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de reprogramación de pago de
aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante REPRO AFP III
-
PUBLICO, devengados hasta el 31 de diciembre de 2020 y que no fueron pagados
oportunamente por las entidades de la administración pública.
Artículo 2. Finalidad la presente
Ley tiene como finalidad efectivizar los derechos previsionales de los trabajadores a través
de facilidades de reprogramación a las entidades públicas a efectos puedan cumplir con el
pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo de las AFP.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación para las entidades públicas pertenecientes al Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en adelante 1as entidades".
Av. Abancay N°251
-
Edificio Complejo Legislativo
-
Lima
Jirón Almagro N°545 Of. 304— Centro Empresarial La Marquesa
-
Trujillo
1
TeL 951201158
www. ¡burgoscongreso.gob.oe
1

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