PROYECTO DE LEY Nº01165/2021-CR, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 191 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, CON LA FINALIDAD INSTAURAR EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA Y EX GOBERNADORES REGIONALES

Número de Iniciativa01165/2021-CR
Fecha de registro19 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPendiente 2da. votación
O
i2
"eionio de la Igualdad de
Opoitunidades para
mqjeres y
Icmbfes'
CONGRESO
4ño
del Forlalecimiento
de la
Soberanía
Nacional'
4
REPÚBLICA
Lima, 11 de enero de 2022
Oficio N°
589-2021 -2022-CCRICR
f/
Senoro CongresLsta
'1
MARIA
DEL CARMEN ALVA PRIETO
:
1
/
6
5/
20
Presidenta
del Congreso
de
la Republica
/
Presente.:
Me diro a usted a fin de saludarla y, a la vez, solicitorle disponer la coordinación
necesaria para someter a consideración del Pleno, el acuerdo para continuar
con el procedimiento de aprobación de las siguientes reformas constitucionales:
• Reforma constitucional que fortalece la lucho anticozTupción en el marco del
levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, aprobada en primera
votación el 31 de mayo de 2021.
• Reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del
expresidente de la República, aprobada en primera votación el 14 de mayo de
2021.
Reforma constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de la
Nación, aprobada en primera votación el 23 de cibili de 2021.
Este pedido se sustento en la necesidad de materializar las reformas
constitucionales que tienen por objeto la lucha contra la corrupción, así como
para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Ello en atención a que
las reformas, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en los expedientes 019, 021
y
022-PL/TC, que declaró inconstitucional la
cuarta legislatura del periodo de sesiones 2020-2021; deben ser sometidas a
segunda votación en la presente legislatura.
Asimismo, solicito se pueda coordinar con la Junta de Portavoces, la ampliación
de agenda del Pleno a efectos de que puedan ser votadas las 3 reformas
constitucionales antes mencionadas.
Finalmente, debo mencionar que la Comisión de Constitución y Reglamento
aprobó la Opinión Consultiva 05-2021-2022-CCR/CR, en la cual se concluye que
corresponde al Congreso la decisión de confinuar con el trámite de aprobación
de tales reformas constitucionales.
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Atentamente.
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CARMEN
PATRICIA
JUÁE GALLEGOS
PresidentakJ
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Comisión de Constitución
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