Proyecto de Ley Nº 01106/2021-CR, Ley que incorpora en el código penal como agravante de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves cuando la víctima tenga la condición de guardaparque, líder y/o defensor ambiental

Número de Iniciativa01106/2021-CR
Fecha de registro06 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaJuárez Calle, Heidy Lisbeth,Soto Reyes, Alejandro,Díaz Monago, Freddy Roland,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Salhuana Cavides, Eduardo,Torres Salinas, Rosio,Trigozo Reátegui, Cheryl,Picón Quedo, Luis Raúl
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de
ley
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN
EL CÓDIGO PENAL COMO AGRAVANTE
DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO
CALIFICADO Y LESIONES GRAVES
CUANDO LA VÍCTIMA TENGA LA
CONDICIÓN DE GUARDAPARQUE, LÍDER
Y/O DEFENSOR AMBIENTAL
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista
HEIDY JUAREZ CALLE,
integrantes del Grupo Parlamentario
Alianza Para
el Progreso (APP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107
de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal
c),
75
y
76,
numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la
siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO PENAL COMO AGRAVANTE DE
LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GRAVES
1
CUANDO LA VÍCTIMA TENGA LA CONDICIÓN DE GUARDAPARQUE,
LÍDER Y/O DEFENSOR AMBIENTAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar el Código Penal a efectos de
incorporar en los delitos de Homicidio Calificado y de Lesiones Graves,
previstos en los artículos 108-A
0
y 121
0
, respectivamente, una agravante
referida a la condición del sujeto pasivo, cuando se trate de una persona que
tenga la condición de guardaparque, líder y/o de defensor ambiental.
Artículo 2. Modificación del artículo 108-A del Código Penal
Modifícase el artículo 108-A del Código Penal, incorporando al líder o defensor
del medio ambiente como sujeto pasivo o víctima, lo que agrava la sanción
del tipo penal, en los siguientes términos:
"Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de
la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las
Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público
o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por
mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de
ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni
mayor de 35 años.
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CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPIJBLICA
Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
La misma pena se impondrá al que mata a quien tiene la condición
de guardaparque, líder
yio
defensor ambiental, a consecuencia de sus
acciones de defensa del medio ambiente".
Artículo 3. Modificación del artículo 121 del Código Penal
Modifícase el artículo 121 del Código Penal, incorporando el literal 6 en las
circunstancias agravantes previstas en el inciso 4, en los siguientes términos:
"Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años.
Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen
impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo,
invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y
permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la
salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de
asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel
grave o muy grave de daño psíquico.
La afectación psicológica generada como consecuencia de que el
agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso,
lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera
hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo
prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
En los supuestos 1, 2
y
3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será
no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de
las siguientes circunstancias agravantes:
La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas
Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado
del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor
civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre
o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es
lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el
agente se aprovecha de dicha condición.
Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma,
objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este
caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las
agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor
de quince ni mayor de veinte años.
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