PROYECTO DE LEY Nº01075/2021-CR, LEY QUE DECLARA LA CREACION DEL DÍA NACIONAL DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN BUCAL INFANTIL

Número de Iniciativa01075/2021-CR
Fecha de registro28 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTorres Salinas, Rosio,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza,Julón Irigoín, Elva Edhit,Chiabra León, Roberto Enrique,Trigozo Reátegui, Cheryl
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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PROYECTO DE LEY "CREACIÓN DEL DÍA
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NACIONAL DE LA PROTECCIÓN BUCAL
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INFANTIL".
Los
Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista
ROSIO
TORRES SALINAS de la Bancada Alianza Para el Progreso (APP), en ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107
0
de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del
Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE DECLARA LA CREACION DEL DIA NACIONAL DE LA PROMOCION Y
PROTECCION BUCAL INFANTIL.
Fórmula Legal:
Articulo 1.- Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto la creación del día nacional de la promoción y
protección bucal infantil el 12 de abril, con el fin de promover la salud bucodental entre
la población infantil, mediante actividades educativas y de conciencia, con la finalidad de
lograr la ausencia de enfermedades que causen un malestar en el desarrollo y bienestar
físico y psíquico del menor. Se busca promover la figura del niño con una boca sana,
que no presente dolores y pueda desarrollar sus funciones orales perfectamente:
masticación, deglución y fonación; logrando un desarrollo adecuado físico, psíquico y
social.
Artículo 2.- Principios:
La creación del "Día Nacional de la protección bucal infantil", se fundamenta en los
siguientes principios:
a) Eficiencia:
Se establece que el derecho a la protección bucodental va de la
mano con el derecho a la protección de la salud, encontrándose este en el
artículo 7° de la Constitución, siendo un deber del Estado el contribuir en su
promoción y defensa. Además, el enfoque en la población infantil se encuentra
en concordancia con el artículo 4° de la Carta Magna, siendo que la protección
del niño y adolescente es prioridad especial del Estado.
www.congreso.gob.pe
Dirección: ir. Jirón Azéngaro N'
468, Lima,
Lima, Perú
Central Teléfono: 311-7777
Correo: rtorresscongreso.gob.pe
Anexo: 7171

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