PROYECTO DE LEY Nº01073/2021-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES DE CREAR, INSTALAR, CONVOCAR Y DIRIGIR LAS INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN

Número de Iniciativa01073/2021-CR
Fecha de registro28 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Flores Ramírez, Alex Randu,Gonza Castillo, Américo,Zea Choquechambi, Oscar,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cerrón Rojas, Waldemar José
Proyecto de Ley
3/a. 02 ¡
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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"Aho del Bicentenario del Perú.
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alios de Independencia"
REPÚBLICA
01,1
Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Perú
Libre, a iniciativa de la congresista
JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI,
uj
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J
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de
la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los
-
--artículos
22-C, 67, 75
y
presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PARA ESTABLECER LA
OBLIGACIÓN A GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES DE
CREAR, INSTALAR, CONVOCAR Y DIRIGIR LAS INSTANCIAS DE
CONCERTACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 37, 38
y
39 de la Ley N°
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, para establecer la obligación a gobernadores
regionales y alcaldes de crear, instalar, convocar y dirigir las instancias
regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo 2. Modificación de los artículos 37, 38
y
39 de la Ley N° 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar
Modifícanse los artículos 37, 38
y
39 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 37. Instancia regional de concertación
La instancia regional de concertación tiene como responsabilidad
elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas
encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la
presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la
presente Ley. Es obligación del gobernador regional crear, instalar,
1
www.congreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777
JKU M/rtp

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