Proyecto de Ley Nº 01042/2021-CR, Ley marco de comercialización de criptoactivos

Número de Iniciativa01042/2021-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Luna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyectode ley
N°.iQ±(2/O2i
C()N(Rr
SO
Decenio de la Igua
l
dad d. Oportunidades para Mujeres y Homores
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o
del
Bicentenano
d&
Períi 200 años de
Independenda'
CONGRESO DE LA RE
J
Ares e Trámite y D!çitalizaocr a
,
1
,
3
2
"PROYECTO DE LEY MARCO
R
E
CJB
DE
COMERCIALIZACIÓN DE
Hor
CRIPTOACTI VOS".
El Congresista de la Republica que suscribe JOSÉ LUIS ELÍAS ÁVALOS,
miembro de¡ Grupo Parlamentario 'Podemos Perú", ejerciendo el derecho a
iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107
1
de la Constitución Política
de[ Perú y en concordancia con los artículos 22
0
, inciso c), 670,
750
y 76
0
de]
Reglamento de¡ Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de
Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
"PROYECTO DE LEY MARCO DE COMERCIALIZACIÓN DE
CRIPTOACTI VOS"
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley establece los lineamientos para la operación y funcionamiento
de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de
plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de
libre competencia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
presente ley alcanza a todas las entidades que ofrecen el servicio de uso e
iercambio de criptoactivos y criptomonedas a través de plataformas
tecnológicas.
Dirección: Plaza
Bolívar S/N
-
Palacio 1egis1at1vo
-
Oficina 333 -335
-
337
1
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hambres'
R[I'ÚaIJCA
Mo del Bicentenario del Perú 200 aiios de Independencia
Articulo
3.-
Definiciones
Para efectos de la presente ley, en singular o plural, se entiende que:
3.1 Criptoactivo: Son activos virtuales con susceptibilidad de ser usados
como medio de intercambio de bienes y servicios. No son considerados
como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de
moneda de curso legal.
3.2 Criptomonedas.
La representación digital de valor, bienes o servicios
registrada digitalmente y utilizada entre el público como medio de pago,
que puede ser transferida, almacenada o negociada digitalmente.
3.3 Criptografía. Dícese de la escritura secreta, mediante técnicas que
buscan proteger u ocultar información a usuarios no autorizados mediante
códigos.
3.4 Cadena de bloques o Blockchain.
Lista de bloques enlazados con
criptografia, conectado con su precedente hasta el bloque de origen.
3.5 Repositorios de Almacenamiento:
Son los medios virtuales en los
cuales se almacenan las llaves de cifrado públicas y privadas.
3.6 Servicios de Intercambio de Criptoactivos: Son los
siguientes
servicios:
Administración de plataformas de intercambio de criptoactivos.
Provisión de servicios de custodia y/o almacenamiento de
t
criptoactivos
,
c\ntercambio o transferencia entre criptoactivos y moneda fiduciaria, o
entre uno o más criptoactivos.
d)\Los servicios complementarios o análogos relacionados con los
n\merales a, b y c.
e) Peer to peer (P2P), servicio de intercambio de archivos aplicado a los
negocios, que permite la comercialización directa de productos y
servicios: cliente-comprador, usando la tecnología como plataforma
de intermediación
Dirección: Plaza Bolívar SIN
-
Palacio Legislativo
-
Oficina 333 -335
-
337
2
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S
O
Deceno de la Igua'dad de
Oportunidades para Mujeres y Hombres'
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Año
de
6cerdenano del
Perú:
200 aFos
de
lndepeadencia
3.7 Plataforma de Intercambio de Criptoactivos:
Son aplicaciones o
interfaces informáticas, páginas de Internet o cualquier otro medio de
comunicación electrónica o digital a través de las cuales se brindan los
Servicios de Intercambio de criptoactivos o criptomonedas.
3.8 Prestador de Servicios de Intercambio de Criptoactivos: Es una
persona jurídica nacional o una sucursal de sociedad extranjera,
encargada de operar, administrar y garantizar el funcionamiento de la
PIC, efectuar el registro ante la Superintendencia de banca y seguros BS,
Cámara de Comercio de su domicilio principal y responsable del
cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley.
3.9 Registro Único de Plataformas de
Intercambio de Criptoactivos
(RUPIC): Es
un registro público electrónico administrado por las Cámaras
de Comercio cuyo objetivo es permitir que cualquier persona pueda
acceder a la información que se encuentre publicada en dicho registro, y
verificar que los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos
como titulares se encuentren debidamente registrados.
Artículo 4.- Interoperabilidad y la seguridad de la información
4.1 El sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad
(SGSI-C) es el conjunto de políticas, procesos, procedimientos, roles y
responsabilidades, diseñados para identificar y proteger los activos de
información, detectar eventos de seguridad, así como prever la respuesta
y recuperación ante incidentes de ciberseguridad.
4.2
s empresas prestadoras de servicios de intercambio de criptoactivos y
criptomonedas deben establecer y mantener mecanismos de seguridad
informática para garantizar la disponibilidad y funcionalidad de los
sistemas utilizados en la prestación del servicio de criptoactivos y
criptomonedas.
4,3 El sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad
(SGSl-C) implica, cuando menos, los siguientes objetivos:
Dirección:
Plaza Bolívar
S/N
-
Palacio Legislativo
-
Oficina 333 -335- 337
3

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