Proyecto de Ley Nº 01041/2021-CR, Ley que establece medidas orientadas a optimizar el marco legal en los delitos contra la administración pública

Número de Iniciativa01041/2021-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSaavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique,Valer Pinto, Héctor,Azurín Loayza, Alfredo,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Elera García, Wilmar Alberto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
R EPÚ BU CA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Proyecto de ley
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS ORIENTADAS A OPTIMIZAR
EL MARCO LEGAL DE LOS DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
El congresist4 de la República,
HITLER SAAVEDRA CASTERNOQUE,
integrante del
grupo parlaméntario Somos Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido
en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el inciso c) del
artículo 22, artículo 67, 75
y
76 del Reglamento del Reglamento del Congreso de la
República, presenta el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ORIENTADAS A OPTIMIZAR EL MARCO LEGAL EN
LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley modifica el Código Penal y los decretos legislativos D
.
L. N° 1300, D
.
L. N°
1322, D
.
L. N° 1513 y D
.
L. N° 1514, con el objeto de optimizar el marco legal de los delitos
contra la administración pública, a través de una mejor técnica legislativa en la redacción
de los tipos penales descritos en el artículo 2 de la presente ley en su forma base, agravada
y culposa.
Artículo
2.- Modificación de artículos del Código Penal
Modifíquese los artículos 384, 387, 389, 400
y
401 del Código Penal en los siguientes
términos:
Colusión simple
Artículo 384.- E/funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación
pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1,
2
y 8 del artículo 36, de cinco a veinte
años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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NG
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150
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
"Año de la Universalización de la Salud"
Colusión agravada
Artículo 384-A.- El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes,
obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante
concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayorde veinte años; inhabilitación
a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de
los siguientes supuestos:
El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada
o actúe por encargo de ella.
La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social
o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados
supere las diez unidades impositivas tributarias.
El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o
la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
Peculado simple
Artículo 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma,
para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén
confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo
36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Peculado agravado
Artículo 387-A.- La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince
años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2
y
8 del artículo 36, de naturaleza
perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra
cualquiera de los siguientes supuestos:
El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada
o actúe por encargo de ella.
Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
apoyo o inclusión social o de desarrollo.
El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o
la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

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