PROYECTO DE LEY Nº01040/2021-CR, Ley que modifica el articulo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Número de Iniciativa01040/2021-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaWilliams Zapata, José Daniel,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Córdova Lobatón, María Jessica
Proyectod Ley
Pr.LQ.iO/2O2J. cR.
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CONGRESO
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Deceuo de la igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres
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LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
100
DE LA
LEY N° 28359, LEY DE SITUAC ION MILITAR DE
LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El Congresista de la República
JOSE DANIEL WILLIAMS ZAPATA
de¡ Partido Político
Avanza País-Partido de Integración Social, amparado en el derecho de iniciativa
legislativa que te concede el artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú, así como
en los artículos 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presenta el
siguiente Proyecto de Ley.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10
0
DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACION
MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 10
0
de la Ley N° 28359, Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1143.
ARTÍCULO 2. Modificación de¡ artículo 10
0
de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar
de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Modificase el artículo 10° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
10°.- Del Jefe de¡ Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de¡
Comandante General de la respectiva Institución Armada
El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de
actividad, que sea designado jefe de¡ Comando Conjunto o Comandante General de su
Institución Armada, ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante o
General de¡ Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes.
Las denominaciones previstas en el párrafo precedente son ejercidas únicamente con
fines de representatividad, no constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican
mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los Generales de División,
Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada.
El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General que sea nombrado como
jefe de¡ Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada
correspondiente, ejerce la función por un periodo no mayor de DOS (2) años, pudiendo
Edificio Complejo Legislativo
Av. Abancay No 251
-
Despacho 507
Cercado de Lima
-
Lima
-
Perú
Telf. 3117196

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