Proyecto de Ley Nº 01035/2021-CR, Ley de fortalecimiento de los servicios de telemedicina para la atención en emergencia en establecimientos de salud a nivel nacional

Número de Iniciativa01035/2021-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA
Área de l'rn1e
1
DIga!Izaoor
le
Do»er:s
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS
J
C
1
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN
R
SERVICIOS DE TELEMEDICINA PARA LA
1 D
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A
Firm
Horafljj
j
NIVEL NACIONAL
Los congresistas de la República
que suscriben, a iniciativa de la congresista
Ruth
Luque Ibarra, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el articulo
107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los
artículos
22 literal c),
67, 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
PROYECTO DE LEY.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEMEDICINA PARA LA
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL
NACIONAL
Articulo
1.-
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto la conformación de un grupo de profesionales
especialistas en medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia y pediatría, el cual
tendrá como función la atención de forma continua, a través de medios propios de la
telemedicina, de las teleinterconsultas de emergencia planteadas por las instituciones
prestadoras de salud (IPRESS) que no cuenten con las indicadas especialidades, ello
con la finalidad de garantizar una adecuada atención de emergencia de los pacientes
que se encuentran en zonas en las que no exista personal de la especialidad requerida.
Articulo 2.- Incorporación del articulo 7-A en el Decreto Legislativo N.° 1490, Ley
que fortalece los alcances de la Tetesalud
Se incorpora el articulo 7-A en el Decreto Legislativo N.° 1490. Ley que fortalece los
alcances de la Telesalud, en los siguientes términos:
Articulo 7-A. Conformación del grupo de profesionales especialistas para
atenciones de telemedicina de emergencia
Todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas, que cuenten con Unidades
Prestadoras de Servicios (UPSS) de Emergencia conforman un equipo de
profesionales integrado por un médico especialista en medicina interna, un
médico especialista en cirugía general, un médico especialista en gineco-
obstetricia y un médico especialista en pediatría.
Dicho equipo tiene como función la atención de forma continua, a través de
medios propios de la telemedicina, de las teleinterconsultas de emergencia
planteadas por las instituciones prestadoras de salud (IPRESS) que no cuenten
con las indicadas especialidades, ello con la finalidad de garantizar una
adecuada atención de emergencia de los pacientes que se encuentran en zonas
en las que no exista personal de la especialidad requerida".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR