Proyecto de Ley Nº 01027/2021-CR, Ley de promoción de los clubes culturales y deportivos
Número de Iniciativa | 01027/2021-CR |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Soto Reyes, Alejandro,Salhuana Cavides, Eduardo,Díaz Monago, Freddy Roland,Camones Soriano, Lady Mercedes,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Trigozo Reátegui, Cheryl |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de
ley
C
PROYECTO DE LEY DE
CONGRESO DE.
PROMOCIÓN
DE
LOS
CLUBES CULTURALES Y
1
1
DEPORTIVOS
REO/BID
El grupo parlameritíóA1ianza
paraI Progreso, a
iniciativa de¡ congresista
de la República
Alejandro Soto Reyes,
en ejercicio de¡ derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú, y
de conformidad con los artículos 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer normas de promoción a los clubes
culturales y deportivos, así como a las asociaciones que los representen.
Artículo 2. Fines y objetivos de los clubes
Además de lo que libremente establezcan sus estatutos, los clubes culturales y
deportivos que se acojan a las normas promocionales establecidas por la
presente ley, deben incorporar entre sus fines los siguientes:
Coadyuvar con la promoción y construcción de una cultura ciudadana de
fomento al deporte.
Coadyuvar con la formación de deportistas y atletas de alto rendimiento.
Cultivar las iniciativas artísticas de la sociedad promocionando a los
ciudadanos con talentos especiales en su realización en provecho de la
sociedad.
Artículo 3. Inafectación de¡ Impuesto a la Renta
Los clubes culturales y deportivos constituidos conforme a ley, así como las
asociaciones que los representan, están inafectos al Impuesto a la Renta,
siempre que las rentas no sean distribuidas, directa o indirectamente, entre los
asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará,
en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el artículo 2
de la presente ley.
Artículo 4. Obligación de los clubes culturales y deportivos
Para efectos de la presente ley, los clubes culturales y deportivos y las
asociaciones que los representan deben presentar la Declaración Jurada Anual
de¡ Impuesto a la Renta, así como llevar libros contables a fin de que la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
-
SUNAT realice las labores de fiscalización.
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