Proyecto de Ley Nº 01023/2021-CR, Ley que incorpora al nutricionista en la comunidad educativa para contribuir a la promoción de hábitos de alimentación saludables

Número de Iniciativa01023/2021-CR
Fecha de registro17 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Cortez Aguirre, Isabel,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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PROYECTO DE LEY QUE
PROPONE LA LEY QUE
INCORPORA AL PROFESIONAL
NUTRICIONISTA
EN
LA
COMUNIDAD EDUCATIVA PARA
CONTRIBUIR A LA PROMOCIÓN
DE HÁBITOS DE ALIMENTACIÓN
SALUIDABLE
Proyecto de Ley N
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los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista Ruth
Luque Ibarra, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el
artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22
literal c), 67, 75
y
siguiente PROYECTO DE LEY.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA AL PROFESIONAL NUTRICIONISTA EN LA COMUNIDAD
EDUCATIVA PARA CONTRIBUIR A LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS DE
ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Articulo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto la incorporación del profesional nutricionista dentro de
la comunidad educativa para contribuir en el desarrollo e implementación de
estrategias de promoción de hábitos de alimentación saludables
Artículo
2.-
Modificación del artículo 52
y
Modificar los artículos 52
y
siguientes términos:
"Artículo 52.- Conformación y participación
La comunidad educativa está confomiada por estudiantes, padres de familia,
profesores, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en
enfermería, profesional nutricionista, exalumnos y miembros de la
comunidad local según las caracteristicas de la institución educativa, sus
representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la
formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les
corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se
realiza mediante formas democráticas de asociación a través de la elección
libre, universal y secreta de sus representantes.
Artículo 62-A.- El profesional en psicología, profesional en enfermería y el
profesional en nutrición
El psicólogo escolar, el enfermero escolar y el profesional en nutrición son
profesionales especializados que forman parte de la comunidad educativa que
contribuyen en la formación integral de los estudiantes en la educación básica.

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