Proyecto de Ley Nº 01021/2021-CR, Ley que declara el uso ancestral y tradicional de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de la nación

Número de Iniciativa01021/2021-CR
Fecha de registro17 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Tello Montes, Nivardo Edgar,Vásquez Vela, Lucinda,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
ProponenteCongreso
Proyecto de ley
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CONGRESO
CONGRESO DE LA REPU8LICA
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del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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Firma
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Los Congresistas que sule
riben, miembros del Grupc Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa del congresista G
do Bellido Ugarte,
en ejercicio de iniciativa legislativa que
le confiere el artículo 107
la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen
los artículos 74, 75
y
76 del Reglamento del Congreso, proponen el siguiente proyecto
de ley.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República.
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE DECLARA EL USO ANCESTRAL Y TRADICIONAL DE LA HOJA DE
COCA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN
Artículo
1.
Objeto
La presente ley tiene por objeto declarar el uso ancestral y tradicional de la hoja de coca
como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y promover los usos lícitos de la hoja
de coca.
Artículo 2. La finalidad de la ley
La finalidad de la ley es promover y difundir los usos ancestrales y tradicionales de la
hoja de coca, promover la investigación científica y difusión de las propiedades
nutricionales, medicinales y terapéuticas de la hoja de coca.
Artículo 3. Usos de la hoja de coca
Para efectos de la presente Ley, se reconocen los usos de la hoja de coca en las
siguientes actividades:
Pijccheo, Hallpay, aculliy, chaccheo, coqueo o boleo.
Masticación de la hoja
de coca en su estado natural.
Usos ancestrales, rituales y tradicionales.
Prácticas espirituales y
ceremoniales propias de las culturas ancestrales y nativas peruanas.
Usos medicinales.
Aprovechamiento de las propiedades naturales curativas de
la hoja de la coca.
Usos investigativos.
Empleo de la hoja de coca en procesos de investigación
de las propiedades nutricionales
y
terapéuticas orientados
a
la adquisición de
conocimientos científicos.
Usos comerciales.
Empleo de la hoja de coca en procesos lícitos de
industrialización que persiga su transformación cn la finalidad de añadirle valor
agregado.
Artículo 4. Promoción de mercados lícitos de la hoja de coca
El estado a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la
Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinación se
1
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CONGREÇO
REPIIRI ICA
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
encargarán de promover e impulsar el comercio, las micro y pequeñas empresas
vinculadas a los mercados de la hoja de coca y sus derivados lícitos.
Artículo S. Actualización del Padrón de Productores
de
la hoja de coca
El empadronamiento de los conductores de predios dedicados al cultivo d1aho[a de
-
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.
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1-innado diraImente por;
coca se realiza cada 8 anos y se encuentra a cargo del Ministerio de Di?sarrollo Agffri
ROJAS Waidemar
y Riego en coordinación con los Gobiernos Regionales y la Eri'
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IM
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IP20036514hard
Coca (ENACO S.A.).
k4,tivo: Soy el autor del
.
DI3I'1kL documorito
Fecha 10/12/2021 04:38:07-0000
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA:
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adopta las acciones y decisiones
necesarias para el cumplimiento de la Presente Ley en un plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de su vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA: Modificación de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley 22095,
Se modifica la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley 22095, Ley de Represión
del Tráfico Ilícito de Drogas, la cual queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición transitoria
Primera. Los conductores de predios que a la fecha de la vigencia del presente Decreto-
Ley se encuentren dedicados al cultivo de la hoja de coca, quedan obligados a
empadronarse periódicamente en el Registro Nacional de productores de la hoja de
coca."
Lima, 22 de noviembre de 2021
1
Firmado digftalmerrte par;
QUITO S°,R1iIENTO Bernarda
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Firmado digftalmente por:
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Fecha 3011112021 16:42:10.0800
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Fecha; 30111)2021 13;IB;32-0500
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Fecha 03/12)2021 14;46:50-0500
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Fecha; 30/11/2021 15;34;54-0000
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Fecha: 07/12/2021 17;18;42-0500

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