Proyecto de Ley Nº 01016/2021-CR, Ley que modifica el artículo 206° de la constitución política del perú y reconoce legitimidad a la asamblea constituyente para realizar la reforma total de la constitución
Número de Iniciativa | 01016/2021-CR |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Bellido Ugarte, Guido,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de ley
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PROYECTO
DE LEY
QUE MOOFCA
EL
ARTÍCULO 20G' DE LA CONST[FUCON
POLÍTICA DEL PERU Y RECONOCE
LEGmM1DAO
A LA
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE PARA REALiZAR LA
REFORMA
TOTAL DE
LA CON5TITUCON,
Los Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, en ejercicio de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo
establecen los artículos 74, 75
y
76 del Reglamento del Congreso, proponen el
siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 206
0
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ Y RECONOCE LEGITIMIDAD A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA
REALIZAR LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar en parte el artículo 206 de la Constitución
Política del Perú, a fin de establecer que la reforma total de la Constitución solo se
puede realizar mediante una Asamblea Constituyente.
Artículo 2. Modificación del artículo 206°
Modifiquese el artículo 206° de la Constitución Política del Perú en los siguientes
términos:
"Artículo 206.
Toda reforma parcial de la Constitución debe ser aprobada por el Congreso
con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante
referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en
cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley
de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la
República.
La iniciativa de reforma parcial de la Constitución corresponde al Presidente
de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas;
o
a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de
la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
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