PROYECTO DE LEY Nº01011/2021-CR, Ley que ordena al juez que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la existencia de otros menores del demandado, a efectos que aplique criterio para fijar la pensión de alimentos

Número de Iniciativa01011/2021-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaRivas Chacara, Janet Milagros,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Pariona Sinche, Alfredo,Paredes Gonzales, Alex Antonio
CONGRESO
REPÚBLICA
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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Ley que ordena al Juez, que solicite al
Registro Nacional de Identificación y Estado
civil (RENIEC), la existencia de otros menores
del demandado, a efectos que aplique criterio
para fijar la pensión de alimentos.
La congreista de la República
Janet Milagros Rivas Chacara,
integrante
del Grupo Parlamentario Perú Libre, en uso de sus facultades de iniciativa
legislativa previsto en el artículo 107° de La Constitución Política del Perú y
según lo estipulado en los artículos 75°
y
76° del reglamento del Congreso de
la República, presenta a consideración del Congreso de la República el
siguiente proyecto de Ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que ordena al juez, que solicite al registro nacional de identificación y
estado civil, (RENIEC) la existencia de otros menores del demandado, a
efectos que aplique criterio para fijar la pensión de alimentos.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 481 del Código Civil, en
defensa del derecho fundamental del niño y el adolescente, así mismo no se
vulnere la necesidad alimentista de todo cuanto derecho le corresponde por
ser hijo del demandado por alimentos.
Modificarse el artículo 481 del Código Civil, quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 48 1°.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades
de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo
además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no
remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y
desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo
precedente.
www.congreso.gob.pe
Jirón Junín N.° 330
-
Oficina 202, Lima-Perú
rivdsch)conjtE'oobpe
Despacho Congresal: 311-7328

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