Proyecto de Ley Nº 01010/2021-CR, Ley que modifica el artículo 331 del nuevo código procesal penal, para la actuación policial en los delitos de usurpación

Número de Iniciativa01010/2021-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaRivas Chacara, Janet Milagros,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Bellido Ugarte, Guido,Pariona Sinche, Alfredo,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
PROYECTO DE LEY
N0J.Q..4O.J.2..2L2J
-
CONGRESO DE LA
REPUBUCA
CR
Ley que modifica el artículo 331 del Nuevo
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C
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Código Procesal Penal, para la actuación
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9
policial en los delitos de Usurpación.
Firma
Hori
Los congresisi!as de la república integrantes del grupo parlamentario de
PERÚ
LIBRE, que suscriben; a iniciativa de la señora Congresista JANET
MILAGROS
RIVAS CHACARA,
ejercer su derecho de iniciativa legislativa conferido en los
artículos
inciso
1)
y
107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a
los artículos 2° y 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso República;
presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
Ley que modifica el artículo 331 del Nuevo Código Procesal Penal, para la
actuación policial en los delitos de usurpación.
Artículo 1.- Objeto de la ley
Adicionar el inciso 4 al artículo 331 del nuevo código procesal penal, con los
términos siguientes:
Artículo 331.- Actuación Policial
Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito,
indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente
recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda
la documentación que pudiera existir.
Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policia continuará las
investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal
practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al
artículo 68.

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