Proyecto de Ley Nº 01008/2021-PE, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021 destinado a financiar intervenciones en el marco de la reactivación económica y dicta otras disposiciones

Número de Iniciativa01008/2021-PE
Fecha de registro16 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
N°..J.O
/-2 02
1-
P E
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
kei
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T've y
Dgaczaoor ae Docuo
-
A
RECIIIDO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de¡ Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
Lima,16 de diciembre de 2021
OFICIO N° 653
-2021 -PR
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta de¡ Congreso de la República
Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 107
1
de la Constitución Política de¡ Perú, a fin de someter a
consideración de¡ Congreso de la República, con el voto aprobatorio de¡ Consejo
de Ministros, el Proyecto de Ley que autoriza Crédito Suplementario en ei
Presupuesto de¡ Sector Público para el Año Fiscal 2021 destinado a financiar
intervenciones en el marco de la reactivación económica y dicta otras
disposiciones.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
JOSÉ PEDRO 9XSTILLO TERRONES
Presideffte de la República
MIRTHA "
de¡
CHUQUILIN
Pr
ejo (de Ministros
LCA D
Proyecto
de Ley
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021 DESTINADO A FINANCIAR
INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
N
4
Artículo 1.
Objeto
t
La presente Ley tiene por objeto autorizar un Crédito Suplementario en el
-
resupuesto de¡ Sector Público para el Año Fiscal 2021, destinado a financiar
/
ntervenciones para la reactivación económica; así como dictar otras disposiciones.
'ie
P
Articulo 2. Autoruzacion de Crédito Suplementario
Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el
Presupuesto de¡ Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
376 000 000
,
00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES),
vor
de¡ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el Bono
'liar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, a través de¡
E rijo MIVIVIENDA S.A, con cargo a los mayores ingresos provenientes de la fuente
d
anciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS:
En Soles
FUENTE DE
1: Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
376 000 000,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS
376 000 000,00
EGRESOS:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
:
Gobierno Central
PLIEGO
037 :
Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA
001 :
: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento —Administración General
'\
ROGRAMA
0146:
Acceso de las Familias a Vivienda y
)
RESUPUESTAL
Entorno Urbano Adecuado
RODUCTO
3000830:
Familias Acceden a Viviendas en
"
1
Condiciones Adecuadas
ACTIVIDAD
5006085:
Selección Asignación y Supervisión
de¡ Bono Familiar Habitacional
UENTE DE
1:
Recursos Ordinarios
NANC 1AM lENTO
¿
/STO DE CAPITAL
Donaciones y
376 000 000,00
ransferencias
-----------------------
TOTAL EGRESOS
376 000 000,00
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular de¡ pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba,
diante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de
presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la
'e
vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 de¡ artículo
31 de¡ Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo de¡ Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado,
ita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se
ieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
lidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado,
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para la
,—
Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en
presente norma.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
/
4.1 El Titular de¡ pliego habilitado en el Crédito Suplementario, es responsable de
su adecuada implementación, así como de¡ uso y destino de los recursos comprendidos
en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.

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