Proyecto de Ley Nº 01005/2021-CR, Ley general de valuación con el fin de reactivar la economía y fortalecer la lucha anticorrupción
Número de Iniciativa | 01005/2021-CR |
Fecha de registro | 16 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Picón Quedo, Luis Raúl,Salhuana Cavides, Eduardo,Soto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Chiabra León, Roberto Enrique |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
PROYECTO DE LEY GENERAL DE
VALUACIÓN CON EL FIN DE
REACTIVAR LA ECONOMIA Y
FORTALECER
LA
LUCHA
ANTICORRUPCIÓN
El Grupo Parlamentario
"ALIANZA PARA EL PROGRESO",
por iniciativa del
Congresista
LUIS RAÚL PICÓN QUEDO,
con la facultad que establece el
artículo 107
0
de la Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por
los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, presenta
la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE
LEY GENERAL DE VALUACIÓN CON EL FIN DE REACTIVAR LA
ECONOMIA Y FORTALECER LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
Objeto de la Ley
1.1. La presente ley tiene por objeto crear el marco legal general en materia de
valuación y tasación de bienes tangibles e intangibles, muebles e
inmuebles, servicios, proyectos de infraestructura, expropiaciones,
servidumbres y otros que se efectúen, a nivel nacional, en entidades del
sector público, así como empresas e instituciones del sector privado,
regulando la actividad valuatoria y estableciendo responsabilidades y
competencias de los valuadores en el Perú, así como profesionalizar al
valuador, crear un Registro Nacional de Valuadores y constituir un Tribunal
de Valuación.
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Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
1.2. La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad en el ejercicio de
la actividad valuatoria, previniendo riesgos sociales de inequidad, injusticia,
ineficiencia, y falta de transparencia, así como coadyuvar a la reactivación
económica de nuestro país, mediante la rápida y correcta ejecución de
proyectos y fortalecer la lucha anticorrupción.
Artículo 2. Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú
El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú
-
CTTP es una asociación civil
independiente y sin ánimo de lucro, que actúa como el promotor y miembro
desarrollador de estándares internacionales para la práctica valuatoria y para la
profesión valuatoria, al servicio del interés público.
Sus objetivos centrales son:
El trabajo de desarrollo de normas internacionales en un marco
internacional de alta calidad, que soporten la consistencia, transparencia
y confianza en las valuaciones a nivel global.
Promover la adopción de las normas internacionales en el Perú, con el
soporte de las entidades y personas valuadores profesionales.
Facilitar la colaboración y la cooperación entre sus miembros, que son
valuadores profesionales, que realizan encargos valuatorios corporativos,
e instituciones académicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
La presente ley recae sobre la actividad de valuación que desarrollen los
valuadores debidamente inscritos y habilitados. La actividad de valuación puede
recaer sobre bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, servicios,
proyectos y otros objetos o elementos susceptibles de valuación detallados en el
reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo
Son sujetos contemplados en la presente ley:
1. Valuadores profesionales debidamente inscritos y habilitados.
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de¡ Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
Usuarios
Personas natural y jurídica
Entidades Públicas
Artículo S. Definiciones
Para la aplicación de la presente ley, se considerarán las definiciones siguientes:
Valuador: Persona natural debidamente inscrita en el registro
correspondiente y habilitada por su colegio profesional que realiza
actividad de valuación, conforme a la presente ley.
lnscripción: Procedimiento Administrativo que se realiza ante el registro
correspondiente para que la persona quede autorizada a realizar actividad
de valuación en calidad de valuador.
Colegiatura: Procedimiento administrativo mediante el cual el valuador
debidamente inscrito obtiene la habilitación por parte de su Colegio
Profesional con el fin de poder desarrollar la actividad de valuación.
Bienes: Son todos los objetos, elementos o cosas, materiales o
inmateriales, susceptibles de ser útil a la persona y que merecen amparo
por el derecho. Los bienes pueden clasificarse en muebles e inmuebles y
tangibles e intangibles y otros.
Servicios: Toda actividad que se realiza una persona a favor o en
provecho de satisfacer las necesidades de otra a cambio o no de una
contraprestación.
Obras: Es el resultado derivado de un conjunto de actividades que
repercute o incide sobre bienes inmuebles, para crearlos, transformarlos,
modificarlos o extinguirlos y que requieren de una dirección técnica para
la satisfacción de la necesidad propuesta.
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