Proyecto de Ley Nº 01005/2021-CR, Ley general de valuación con el fin de reactivar la economía y fortalecer la lucha anticorrupción

Número de Iniciativa01005/2021-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPicón Quedo, Luis Raúl,Salhuana Cavides, Eduardo,Soto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Chiabra León, Roberto Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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iQ.Q.5/2
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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ID- O
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
PROYECTO DE LEY GENERAL DE
VALUACIÓN CON EL FIN DE
REACTIVAR LA ECONOMIA Y
FORTALECER
LA
LUCHA
ANTICORRUPCIÓN
El Grupo Parlamentario
"ALIANZA PARA EL PROGRESO",
por iniciativa del
Congresista
LUIS RAÚL PICÓN QUEDO,
con la facultad que establece el
artículo 107
0
de la Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por
los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, presenta
la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE
LEY GENERAL DE VALUACIÓN CON EL FIN DE REACTIVAR LA
ECONOMIA Y FORTALECER LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
Objeto de la Ley
1.1. La presente ley tiene por objeto crear el marco legal general en materia de
valuación y tasación de bienes tangibles e intangibles, muebles e
inmuebles, servicios, proyectos de infraestructura, expropiaciones,
servidumbres y otros que se efectúen, a nivel nacional, en entidades del
sector público, así como empresas e instituciones del sector privado,
regulando la actividad valuatoria y estableciendo responsabilidades y
competencias de los valuadores en el Perú, así como profesionalizar al
valuador, crear un Registro Nacional de Valuadores y constituir un Tribunal
de Valuación.
1.
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
1.2. La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad en el ejercicio de
la actividad valuatoria, previniendo riesgos sociales de inequidad, injusticia,
ineficiencia, y falta de transparencia, así como coadyuvar a la reactivación
económica de nuestro país, mediante la rápida y correcta ejecución de
proyectos y fortalecer la lucha anticorrupción.
Artículo 2. Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú
El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú
-
CTTP es una asociación civil
independiente y sin ánimo de lucro, que actúa como el promotor y miembro
desarrollador de estándares internacionales para la práctica valuatoria y para la
profesión valuatoria, al servicio del interés público.
Sus objetivos centrales son:
El trabajo de desarrollo de normas internacionales en un marco
internacional de alta calidad, que soporten la consistencia, transparencia
y confianza en las valuaciones a nivel global.
Promover la adopción de las normas internacionales en el Perú, con el
soporte de las entidades y personas valuadores profesionales.
Facilitar la colaboración y la cooperación entre sus miembros, que son
valuadores profesionales, que realizan encargos valuatorios corporativos,
e instituciones académicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
La presente ley recae sobre la actividad de valuación que desarrollen los
valuadores debidamente inscritos y habilitados. La actividad de valuación puede
recaer sobre bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, servicios,
proyectos y otros objetos o elementos susceptibles de valuación detallados en el
reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo
Son sujetos contemplados en la presente ley:
1. Valuadores profesionales debidamente inscritos y habilitados.
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de¡ Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
Usuarios
Personas natural y jurídica
Entidades Públicas
Artículo S. Definiciones
Para la aplicación de la presente ley, se considerarán las definiciones siguientes:
Valuador: Persona natural debidamente inscrita en el registro
correspondiente y habilitada por su colegio profesional que realiza
actividad de valuación, conforme a la presente ley.
lnscripción: Procedimiento Administrativo que se realiza ante el registro
correspondiente para que la persona quede autorizada a realizar actividad
de valuación en calidad de valuador.
Colegiatura: Procedimiento administrativo mediante el cual el valuador
debidamente inscrito obtiene la habilitación por parte de su Colegio
Profesional con el fin de poder desarrollar la actividad de valuación.
Bienes: Son todos los objetos, elementos o cosas, materiales o
inmateriales, susceptibles de ser útil a la persona y que merecen amparo
por el derecho. Los bienes pueden clasificarse en muebles e inmuebles y
tangibles e intangibles y otros.
Servicios: Toda actividad que se realiza una persona a favor o en
provecho de satisfacer las necesidades de otra a cambio o no de una
contraprestación.
Obras: Es el resultado derivado de un conjunto de actividades que
repercute o incide sobre bienes inmuebles, para crearlos, transformarlos,
modificarlos o extinguirlos y que requieren de una dirección técnica para
la satisfacción de la necesidad propuesta.
3
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