Proyecto de Ley Nº 00986/2021-CR, Ley del teletrabajo

Número de Iniciativa00986/2021-CR
Fecha de registro14 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Williams Zapata, José Daniel
EstatusRetirado por su Autor
ProponenteCongreso
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
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N0._I2?(o /2.02
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TELETRABAJO
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario
Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el
artículo 107
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de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo
22° del inciso c), 67
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y
propone el siguiente:
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1.
FORMULA LEGAL
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PROYECTO DE LEY DEL TELETRABAJO
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CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo como una modalidad de
trabajo caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de
telecomunicaciones (TIC).
Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que consiste en la
prestación de servicios laborales desde el domicilio del trabajador o del lugar
elegido por este; distinto al centro de trabajo o a los centros de trabajo del
empleador.
El teletrabajo puede ser parcial o total, dependiendo de si el trabajador cumple una
parte o toda su jornada laboral en las ubicaciones antes referidas. En cualquier
caso, el teletrabajo requiere que se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Constituye teletrabajo parcial el que se preste en un período mínimo del treinta por
ciento (30%) de la jornada anual, o el porcentaje proporcional equivalente en
función de la duración del contrato de trabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica al personal que labora en el sector privado, en cualquier
régimen laboral en que se encuentre, siempre y cuando realice teletrabajo parcial
o total.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4. Derechos de¡ teletrabajador
El teletrabajador, además de los derechos propios de¡ régimen laboral común,
tiene derecho:
A recibir los equipos y las herramientas de trabajo necesarios para el
desempeño de las funciones que determine el empleador, salvo pacto en
contrario.
A la compensación por parte de¡ empleador por concepto de energía e
Internet en los casos en que las funciones realizadas así lo exijan y ello se
haya pactado.
A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones.
A la desconexión digital y a la flexibilidad en la distribución de¡ tiempo de
trabajo.
A ser informado sobre las medidas de protección en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Artículo S. Obligaciones de¡ teletrabajador
Además de las obligaciones inherentes al régimen laboral común, el teletrabajador
tiene la obligación de:
Realizar el trabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda
ser realizado por un tercero.
Cumplir con las disposiciones generales e internas sobre la confidencialidad
de datos de la empresa, así como con las recomendaciones en materia de
ciberseguridad que el empleador le haga o las partes acuerden.
Cumplir las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo
informadas por el empleador o que las partes acuerden.
Estar disponible obligatoriamente para las coordinaciones de carácter
laboral que resulten necesarias, según lo acordado por las partes al
momento de la contratación.
Cuidar los bienes otorgados por el empleador y usarlos únicamente para el
cumplimiento de sus labores, salvo pacto en contrario.
Artículo 6. Obligaciones de¡ empleador
Son obligaciones del empleador:
a. Comunicar al teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la
anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la

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