Proyecto de Ley Nº 00979/2021-CR, Ley que declara la permanencia del aporte social al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales

Número de Iniciativa00979/2021-CR
Fecha de registro13 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
CONGR[SO
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REPÚBLICA
Proyecto de Ley
NO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA
DE TRAMITE DOCUMENTARIO
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
LA PERMANENCIA DEL APORTE
SOCIAL AL FONDO INTANGIBLE DE
JUBILACIÓN DE QUIENES SE
ENCUENTRAN ADSCRITOS AL
SISTEMA DE PENSIONES APLICABLE
A LOS TRIPULANTES PESQUEROS
INDUS TRIALES
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Firma_
1
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4a congresista d ia t.'epuoiia,
waay Andrade Salguero de Alvarez,
integrante
del grupo Parlamentario Fuerza
Popular
y los congresistas que suscriben, en ejercicio
del derecho a la iniciativa legislativa prevista en el artículo 107° de la Constitución
Política del Perú y concordante con los artículos 22
0
ínciso c), 75°
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA LA PERMANENCIA DEL APORTE SOCIAL AL FONDO
INTANGIBLE DE JUBILACIÓN DE QUIENES SE ENCUENTRAN ADSCRITOS AL
SISTEMA DE PENSIONES APLICABLE A LOS TRIPULANTES PESQUEROS
INDUS TRIALES
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto declarar la permanencia del aporte social al fondo
intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al sistema de pensiones
aplicable a los tripulantes pesqueros industriales, previsto en la Primera Disposición
Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por
embarcación.
Artículo
2.
Modificación de la Primera Disposición Final del
Decreto
Legislativo
1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
Modifiquense el primer, segundo y tercer párrafo de la Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación,
quedando redactado de la siguiente manera:
1
CONGRESO
'Año del Buen Servicio al Ciudadano.
RE PU 13 L ICA
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL
Créase un aporte social
Permanente
a un fondo intangible destinado a apoyar la
solución definitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema
vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte
será de cargo y deberá ser efectuado por los titulares de los establecimientos
industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto.
El aporte social
es
definido por el Ministerio de la Producción y, en el caso de
ausencia de
definición
o
cualquier otra circunstancia, no puede ser menor al
equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado en dichos
establecímientos.
Se
aplica en tanto el régimen establecido en la presente Ley
permanezca vigente.
El periodo de vigencia de¡ aporte social obligatorio
no guarda relación con el monto
y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de
los
recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Indírecto
aprobados mediante Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE.
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